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Los tribunales de 17 provincias rebajarán las penas por la ley 'solo sí es sí' en línea con el Supremo

  • El Tribunal Supremo ha abierto ya la puerta a rebajar condenas tras revisar el caso Arandina aunque pide ir "caso a caso"
  • Navarra, Las Palmas y La Rioja son las tres que de momento apuestan por no hacerlo, en línea con el Ministerio Público

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Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid
Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid.

Los magistrados de las secciones de lo Penal de las audiencias provinciales de al menos 17 provincias han decidido que revisarán de oficio todas las sentencias firmes por delitos contra la libertad sexual en las que el condenado se encuentre cumpliendo la pena y aplicarán la legislación más favorable al reo, tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí. De esta forma, siguen el criterio del Tribunal Supremo, que tras analizar el recurso de casación de La Arandina ha abogado por analizar "caso a caso", y se desmarcan del de la Fiscalía General del Estado, que rechaza rebajar las penas.

Desde los tribunales de Madrid, Zaragoza, Málaga, Granada, Vizcaya, Asturias, Alicante, Valladolid, Córdoba, Alicante, Murcia, Almería, Cantabria, Burgos, Cáceres, Salamanca y Zamora ya han anunciado que revisarán individualmente las condenas de agresores sexuales en base a la aplicación de la ley. También el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha decidido revisar a la baja condenas por delitos sexuales.

En el caso de Madrid, fuentes jurídicas presentes en la reunión entre los magistrados de las secciones de lo Penal de la Audiencia madrileña han confirmado a TVE la posición adoptada para unificar el criterio sobre la nueva norma que sacó adelante el Ministerio de Igualdad, que fue aprobada por el Congreso y que ha suscitado polémica al haberse rebajado las penas a varios condenados por abusos sexuales en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'. En total han asistido una cincuentena de jueces a la reunión de la Junta de Unificación de Criterio que se celebran cuando hay un cambio legislativo relevante, como es este caso.

Las últimas en pronunciarse a favor de aplicar la pena más favorable al reo han sido las audiencias provinciales de Burgos, Cáceres, Salamanca y Zamora, que han optado por seguir la línea adoptada en el caso Arandina por el Tribunal Supremo, que ha elevado a nueve años la condena contra dos exjugadores de este club de fútbol por agredir sexualmente en 2017 a una menor, pero un año menos de la que pedía la Fiscalía al entender el tribunal que hay que aplicar al reo la norma más favorable en este momento, que es la 'ley del sólo sí es sí'.

En Málaga, la presidenta de la Audiencia, Lourdes García Ortiz, ha explicado a los periodistas que lo primero que se hará es "analizar las causas que tenemos en ejecución de penados que están cumpliendo su condena". "No es que se revisen sí o sí, sino que se inicia un trámite para determinar si se tienen que revisar o no", ha puntualizado. Las cinco secciones penales de la Audiencia de Málaga también han informado de que comienzan a analizar de oficio sentencias para ver si procede o no realizar una revisión tras la ley del 'solo sí es sí'. Han advertido de que se hará estudiando "caso por caso".

El pasado 22 de noviembre, la Audiencia Provincial de Córdoba también decidió revisar de oficio todas las condenas por delitos sexuales que pudieran verse afectadas por la aplicación con carácter retroactivo de la pena más favorable para reo.

De la misma forma, los magistrados de las dos Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Granada han acordado revisar de oficio las sentencias firmes de condenados por delitos sexuales para, al igual que señalan otras audiencias, aplicar en estos casos "la disposición que sea más favorable al reo".

En los últimos días también se han reunido los magistrados de las tres secciones penales de la Audiencia Provincial de Vizcaya, bajo la presidencia de Reyes Goenaga, y han acordado revisar de oficio todas las condenas de agresores sexuales en base a la nueva ley. Eso sí, con la excepción de los casos en los que los penados hayan obtenido la suspensión de la condena y no se encuentren en prisión. Las revisiones se harán caso por caso, se solicitará la opinión de todas las partes implicadas, y se evitará a las víctimas no personadas "trámites inútiles que les puedan perjudicar".

Por su parte, el pasado 22 de noviembre, el presidente de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Alfonso Ballestín, indicó que tras reunirse con el resto de magistrados para fijar posición, se decantaban por aplicar la norma más favorable al penado en atención al artículo 2 del Código Penal. Así, explicaba que cuando se haya impuesto la pena máxima "habría que poner la máxima de la actual reforma y rebajar la parte correspondiente". En cuanto a las mínimas, dijo: "Si ahora es inferior, aplicaremos la norma actual porque consideramos que es más favorable al reo que la anterior".

Mientras tanto, el presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid, Javier Carranza, ha señalado este viernes que en este tribunal se revisarán caso por caso aquellas sentencias en las que, con carácter retroactivo, pudiera aplicarse la nueva reforma a los condenados. "Ello no supone que todos salen de la cárcel", ha matizado en un encuentro con los medios.

En el caso de Alicante, la Junta de magistrados de las seis secciones penales de la Audiencia Provincial ha acordado revisar las sentencias firmes en las que el penado esté cumpliendo la pena o pendiente de cumplirla y aplicar "la disposición legal más favorable al reo en cada caso, sin hacer una nueva individualización de la pena", según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La Audiencia Provincial de Murcia también revisará de oficio las sentencias firmes y aplicará la pena más favorable al reo, como se recoge "en el artículo 2.2 del Código Penal con carácter general, en relación con el artículo 9.3 de la Constitución Española", ha informado este lunes el tribunal.

En el caso de Cantabria, la Sección Primera de la Aduencia ha respondido de forma positiva a la petición de los abogados de dos condenados por agresión sexual, que alegó la reciente reforma del Código Penal y el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al preso.

También en Almería se revisarán de oficio unas 70 causas aplicando la disposición que sea más favorable al condenado, y se incluirán los casos en que la pena en sentencia firme se halle dentro de los límites legales de la nueva ley.

La Rioja, Las Palmas y Navarra, con el criterio de la Fiscalía

Frente a estas decisiones, este mismo lunes la Audiencia Provincial de Navarra ha informado de que no rebajará las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la ley. Esto podría suponer que el condenado de 'La Manada' que recurrió su condena no se vea beneficiado de la nueva norma. Según ha explicado el tribunal, "hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022" las dos secciones penales de la Audiencia Provincial aplicarán los criterios de revisión que han acordado en su cónclave, que coinciden con la interpretación de la Fiscalía General del Estado.

También la Audiencia de Las Palmas seguirá el criterio del fiscal general y ha determinado que se revisarán las condenas que excedan las nuevas penas del 'solo sí es sí'. Entre los acuerdos de los magistrados, se ha establecido que"no se procederá a tramitar de oficio la revisión de las penas impuestas por delitos de naturaleza sexual, salvo que proceda por imperativo legal o existan dudas". Además, ha indicado que en los demás supuestos "habrá que estar al caso concreto para individualizar la pena que proceda".

En La Rioja, los tribunales no han rebajado las penas de los casos revisados y su norma es no estudiar las codenas que estén dentro de la horquilla marcada en la nueva ley, tal y como estableció la Fiscalía.

Por su parte, la Audiencia de Oviedo (Asturias) no ha emitido un criterio único respecto a rebajar o no las penas. En cambio, ha decidido revisar de oficio y de forma "individualizada" las sentencias firmes en las que la pena no esté suspendida de acuerdo a la nueva ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, "bajo el prisma de proporcionalidad atendiendo al contenido íntegro" del fallo. Esto implicaría que algunas condenas se podrían rebajar y otras no. La resolución firmada este lunes por el presidente de la Audiencia, José Antonio Soto-Jove, ha sido dictada tras una reunión de los doce magistrados de las secciones penales de la Audiencia para analizar la incidencia de la 'ley solo sí es sí'

Aplicar la norma más favorable al reo

De esta forma, la mayoría de los jueces están votando a favor de aplicar la norma más favorable al reo, desmarcándose así del criterio que fijó la Fiscalía General del Estado a principios de semana y de los magistrados que interpretan que es aplicable la disposición transitoria quinta de Código Penal.

Esa disposición transitoria establece que cuando la pena impuesta "sea también imponible" con arreglo a la nueva norma, es decir, entre dentro de la horquilla de penas contemplada, no tiene por qué revisarse.