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El Supremo eleva a nueve años las condenas por el 'caso Arandina' pero rebaja un año por la ley del 'solo sí es sí'

  • Estima el recurso de la Fiscalía al eliminar la atenuante sobre la cercanía de edad entre los acusados y la víctima
  • El TS avala rebajar penas por la ley del 'solo sí es sí' pero insiste en analizar caso a caso

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Víctor Rodríguez y Carlos Cuadrado, los dos exjugadores de la Arandina CF que fueron condenados por una agresión sexual
Víctor Rodríguez y Carlos Cuadrado, los dos exjugadores de la Arandina condenados por una agresión sexual.

El Tribunal Supremo ha decidido elevar a nueve años las penas a tres y cuatro años de cárcel contra los dos exfutbolistas de la Arandina que fueron condenados por agredir sexualmente en 2017 a una menor. El Supremo matiza que la nueva Ley del 'solo sí es sí', que por primera vez aplica, les es más beneficiosa que el Código penal anterior, con el que su condena habría sido un año mayor.

El Supremo se ha pronunciado sobre la aplicación de la 'ley del solo sí es sí' estableciendo que se podrá rebajar la pena a los condenados por delitos sexuales debido a la entrada en vigor de la nueva norma, si bien ha insistido en la necesidad de analizar caso por caso.

De esta forma, la Sala de lo Penal estima el recurso del Ministerio Público al eliminar la atenuante sobre la cercanía de edad entre los encausados y la víctima, que había aplicado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), pero no impone los diez años que pedía el fiscal.

El fiscal sostenía en su recurso que, según la ley del 'solo sí es sí', que eliminó el delito de abuso sexual, los hechos son constitutivos de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado con entre 6 a 12 años de cárcel, de modo que mantenía su petición de 10 años por encajar en la nueva horquilla de penas.

Sin embargo, el Supremo precisa que impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, "al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo".

Se podrá rebajar la pena, analizando cada caso

En concreto, desde la Sala de lo Penal se ha incidido en que "la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global".

Esto contrasta con el criterio marcado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para que no se modificarán penas cuando puedan ser impuestas con el nuevo marco penal, un criterio que evitaría una rebaja "automática" de condenas. El jefe del Ministerio Público dictó un decreto para que los fiscales diesen "una respuesta uniforme" a las revisiones de condenas firmes suscitadas por la entrada en vigor de esta ley.

Uno de los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, Ángel Luis Hurtado, ha emitido un voto particular en el fallo por el 'caso Arandina', al entender que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJCyL, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL había excluido totalmente de responsabilidad al más joven de los exjugadores procesados, Raúl Calvo, y condenó a Carlos Cuadrado, conocido como Lucho, a cuatro años de cárcel y a Víctor Rodríguez, alias Viti, a tres años, además de establecer el pago de una indemnización conjunta y solidaria a la menor afectada con 10.000 euros.

La primera sentencia por el 'caso Arandina' la había dictado en diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Burgos condenando a los tres futbolistas a 38 años de cárcel, cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor, apreciando además la existencia de intimidación ambiental.

Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia públicamente sobre la ley que entró en vigor el pasado 7 de octubre, aunque no es la primera vez que analiza un caso de abuso y/o agresión sexual tras dicha reforma.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han indicado que este mismo martes la Sala Segunda analizará otros recursos de casación contra casos de abusos y agresiones sexuales ocurridos en Canarias, Andalucía y Castilla La Mancha. La semana pasada, han precisado, el tribunal ya examinó otros, entre ellos uno referido a Baleares.

Las defensas de Lucho y Viti habían pedido la absolución en sus respectivos recursos, mientras que la acusación particular que ejerce la víctima y la acusación popular de la Asociación Clara Campoamor habían solicitado al Supremo que volviera a condenarles a 38 años de cárcel.