La Justicia británica reconoce la inmunidad de Juan Carlos I hasta su abdicación ante la demanda de acoso de Corinna
- Fue demandado por su examante Corinna Larssen a finales de 2020
El Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales, en su división civil, ha reconocido este martes al rey emérito Juan Carlos I la inmunidad por sus actos hasta el momento de su abdicación en 2014 en el proceso que se sigue contra él en el Reino Unido por la demanda de presunto acoso presentada por la que fuera su amiga íntima Corinna Larsen.
En la demanda presentada en un tribunal de Londres, la examante del monarca asegura que sufre una campaña de acoso y espionaje por parte de don Juan Carlos I o a través de personas de su entorno desde 2012 hasta hoy. Por ello, reclama una indemnización por los costes de su tratamiento médico de salud mental, y por la "instalación de medidas de seguridad personal y servicios diarios de protección".
La defensa de Corinna argumentó en el Tribunal Superior de Londres que Juan Carlos I no gozaba de inmunidad porque no era jefe de Estado. En marzo de 2022, la Justicia británica dictó que el rey emérito no tenía inmunidad legal en el Reino Unido tras su abdicación, por lo que podía ser juzgado por acoso, una decisión que fue recurrida por Juan Carlos I.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones británico ha reconocido este martes el recurso de casación presentado por el rey emérito para justificar que sus acciones entre abril de 2012 y el 18 de junio de 2014 no pertenecieron a su ámbito privado, por lo que procede concederle la inmunidad en ese período y el juicio contra él podría llevarse adelante por sus actos después de su abdicación.
Hechos anteriores a la abdicación
En la resolución, a la que ha tenido acceso RTVE, el tribunal ha concluido que los hechos denunciados "anteriores a la abdicación" están cubiertos por la inmunidad "en los tribunales de este país".
El tribunal ha corregido así la conclusión a la que llegó el pasado 24 de marzo el juez Matthew Nicklin, del Tribunal Superior de Justicia británico, que determinó que Juan Carlos I no gozaba de inmunidad en Reino Unido tras su abdicación en 2014 del cargo de rey de España.
La decisión tiene lugar después de que el pasado 8 de noviembre los abogados del rey emérito presentaran ante la Corte de Apelaciones de Inglaterra y Gales los argumentos por los que consideraban que debía revocarse la decisión inicial del juez Mathew Nicklin, poniendo el foco precisamente en que, si, según Corinna Larsen, el CNI participó en los hechos por orden del entonces monarca, serían "actos soberanos" e inmunes.
En una vista oral que duró poco más de cinco horas, el tribunal escuchó la petición de la defensa de Juan Carlos I de revertir la decisión adoptada el 24 de marzo por el juez Nicklin, el cual determinó que el rey emérito no podía alegar ninguna inmunidad para evitar las reclamaciones civiles de Larsen.
Ahora, el Tribunal de Apelaciones ha dado la razón al rey emérito. La corte ha considerado que el juez Nicklin "se equivocó" y ha incidido en que "la inmunidad estatal es un derecho absoluto" que "impide cualquier examen de fondo".
"La apelación estableció su petición de inmunidad funcional (...) y el juez se equivocó al concluir lo contrario. La excepción en la sección 5 SIA no se aplica. Por consiguiente, la conducta preabdicación es inmune a la jurisdicción de los tribunales de este país", señala en su decisión la autora del dictamen, Ingrid Simler. Los otros dos jueces de ese tribunal de apelaciones de la Queen's Bench Division, Eleanor King y Andrew Popplewell, concurrieron con la decisión.
Quedarán fuera del proceso las supuestas maniobras de acoso y espionaje
Pese a que el juicio se llevará a cabo, presumiblemente a mediados del año que viene, el dictamen de este martes dejará fuera del proceso algunas de las acciones más perjudiciales para la causa del emérito, sobre todo referidas a las supuestas maniobras de acoso y espionaje dirigidas por el entonces jefe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Félix Sanz Roldán.
Como recoge el documento publicado este martes, Sanz Roldán "de abril a junio de 2012, actuando bajo la dirección o el consentimiento del acusado, coordinó una operación secreta para entrar y registrar la oficina y el apartamento de la demandante en Mónaco", para lo que contó con la cobertura de una compañía de seguridad monegasca y agentes del CNI.
De igual forma, quedarían fuera del juicio las amenazas que supuestamente profirió el general contra la mujer en un hotel de Londres el 5 de mayo de 2012.
Al interpretar que esas acciones fueron ejecutadas por Sanz Roldán "bajo la dirección o con el consentimiento" del emérito, el tribunal considera que "fuese cual fuese su supuesta motivación privada o inapropiada", lo que "debería haber llevado inevitablemente a la conclusión" de que esos hechos quedaban sujetos a la inmunidad del soberano.
La decisión se apoya de forma decisiva en la sentencia sobre el exdictador chileno Augusto Pinochet, cuando quedó estipulado que "la inmunidad es la del Estado, y por tanto, solo puede ser suprimida por el propio Estado".
La defensa de Corinna cree que la inmunidad para el emérito es "muy limitada"
Por otra parte, la defensa de la examante de Juan Carlos I ha subrayado que la inmunidad concedida al rey emérito solo "afecta a un asunto muy limitado".
En un comunicado, Michael Kim, del despacho Kobre & Kim, se ha felicitado por que la demanda "pueda progresar ahora hacia un juicio en el Tribunal Superior de Londres", y ha recordado que la "mayor parte de la demanda, a partir de 2014, no se ve afectada y debería ir a juicio".
En su opinión, la demanda de su representada conlleva "acusaciones muy graves de un acoso que prosiguió a lo largo de mucho tiempo, y que será examinado en detalle cuando el juicio tenga lugar".