¿Qué derechos tengo si me han cancelado un vuelo por el mal tiempo?
- Los pasajeros tienen el derecho de información, de atención y de reembolso o transporte alternativo
- Los viajeros no tienen derecho a una compensación cuando la cancelación es por la meteorología
Los aeropuertos de Londres sufren cientos de retrasos y cancelaciones por la nevada que ha caído esta madrugada en el Reino Unido. La situación más grave se da en el aeropuerto de Stansted, que está cerrado de forma temporal por las adversas condiciones meteorológicas.
Decenas de pasajeros también están atrapados en los aeropuertos de Heathrow y Gatwick, a la espera de que mejore el tiempo y las aerolíneas puedan reubicarles en nuevos vuelos.
Cuando se produce una cancelación por el mal tiempo, se considera que el vuelo programado no se ha realizado por "circunstancias extraordinarias" con lo que no existe el derecho a una compensación por parte de la compañía aérea, según informa la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Pese a no poder exigir dinero para compensar por la cancelación, los pasajeros tienen otros derechos en caso de la suspensión de un vuelo:
Derecho de información
Los pasajeros tienen derecho a la información, para ello la compañía aérea debe entregarles un impreso con los derechos que le asisten. En el caso de que no se le haya entregado, solicítelo a la compañía aérea. La información que debe contener dicho folleto será similar a la incluida en esta noticia.
Derecho de atención
Los pasajeros tienen también el derecho de atención mientras esperan su nuevo vuelo, es decir, la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico, alojamiento en un hotel si es necesario pernoctar y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento
Si la compañía aérea no proporciona de forma gratuita la atención indicada, el viajero debe guardar los recibos de todos los gastos en los que haya incurrido para reclamárselos luego a la aerolínea.
Derecho de reembolso o transporte alternativo
La compañía aérea debe ofrecer estas tres opciones:
1. Reembolso del billete dentro de los 7 días siguientes (con vuelta al aeropuerto de origen si tras perder una conexión el viaje ya no se puede realizar). El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios (previo acuerdo firmado por el pasajero)
2. Transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables (incluye vuelos con otras compañías aéreas y otros posibles medios de transporte similares).
3. Transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero. (Si se elige esta opción, el pasajero deja de tener derecho de atención desde ese momento)
Si la aerolínea no cumple con su obligación de dar las tres alternativas y el pasajero se compra su propio billete, debe guardar el recibo y la nueva tarjeta de embarque para reclamar.
Los derechos de pasajeros están regulados por el Reglamento europeo (CE) 261/2004 y es aplicable a todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza o salen de un tercer país y se dirigen a un aeropuerto de la UE, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria.