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Juana Rivas pide amparo al Constitucional tras el rechazo de su querella contra el juez Piñar

  • Presenta el recurso porque el TSJA no admitió a trámite la querella por supuesta prevaricación contra el juez Manuel Piñar
  • Este juez condenó a Rivas por la sustracción de sus dos hijos menores en el verano de 2017 para no entregarlos a su expareja
  • Sigue en directo las reacciones a la decisión del Tribunal Constitucional

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Juana Rivas, en una imagen de archivo
Juana Rivas, en una imagen de archivo.

Juana Rivas ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) frente a las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que no admitieron a trámite la querella que formalizó por supuesta prevaricación contra el juez Manuel Piñar, que la había condenado por la sustracción de sus dos hijos menores en el verano de 2017 para no entregarlos a su expareja, el italiano Francesco Arcuri.

Para uno de los letrados de esta vecina de Maracena (Granada), existe una "grave vulneración de los derechos fundamentales" de la condenada, ya que "son muchos" los "indicios incriminatorios" aportados en la querella contra el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada que no fueron atendidos por el alto tribunal andaluz, y no hay posibilidad de recurrir a una segunda instancia a reclamar por estos hechos.

El abogado Juan de Dios Ramírez ha explicado que al no existir en el procedimiento contra jueces, magistrados y fiscales una doble instancia penal, a dicho tribunal se le debe de exigir un "especial y mayor rigor" en la valoración de todos los elementos concurrentes. "De lo contrario, como es el caso que nos ocupa, se atenta gravemente contra el derecho a una tutela judicial efectiva, en este caso de Rivas, generándole una gran indefensión", ha indicado en un comunicado remitido a los medios.

Sin posibilidad de acudir a una segunda instancia

Por ello, el abogado ha alegado vulneración de derechos fundamentales de Juana Rivas ante el Tribunal Constitucional, pues considera que el efecto que produce la inexistencia de dicha doble instancia en este procedimiento contra el juez "cercena la posibilidad de acudir a una segunda instancia".

"Consideramos que se produce una colisión total con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, concretamente con el derecho a un recurso efectivo (...) y el derecho a un proceso equitativo, al igual que el derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal", ha señalado.

Sostiene, por tanto, que existe "fundamento suficiente" para interponer un recurso de amparo, como así han hecho, y continuar con la interposición de una demanda de vulneración de derechos fundamentales en órganos judiciales de carácter supranacional.

El TSJA desestimó el recurso de súplica

Esta petición de amparo se produce después de que el TSJA desestimara el pasado mes de octubre el recurso de súplica que otro abogado de Rivas, Carlos Aránguez, presentó contra la inadmisión por parte de ese mismo tribunal andaluz de la querella que formalizó por supuesta prevaricación contra el juez Manuel Piñar.

En este último auto, la Sala Civil y Penal del TSJA expone que en la querella se alude a una supuesta animadversión del juez respecto del movimiento feminista en general y respecto a Juana Rivas en particular "que podría deducirse de sus afirmaciones públicas en redes sociales y medios de comunicación, y del propio contenido de las resoluciones dictadas".

A este respecto argumenta la Sala que "la expresión de opiniones en el foro público por parte de un juez podrá calificarse de más o menos oportuna, pero no permiten presuponer que las resoluciones dictadas atienden a una ideología personal, y no a la aplicación del ordenamiento jurídico, siempre que la fundamentación de las mismas pueda calificarse de razonable o admisible según las técnicas de valoración probatoria e interpretación normativa".

Dicho de otro modo, "una resolución no puede calificarse de prevaricadora en función de una suposición de los móviles del juez para adoptarla, sino que es preciso que, por su contenido (elemento objetivo), no pueda calificarse como defendible". Recalca así que la imputación de motivaciones ideológicas a una resolución, en definitiva, "no abre la puerta de la prevaricación si la ideología no suplanta a la aplicación de la ley".

La Sala Civil y Penal del TSJA ya había considerado en una decisión anterior que no existían indicios de la comisión de ninguno de los delitos de prevaricación judicial y contra la integridad moral que Rivas atribuía al juez Piñar, por lo que inadmitió la querella, tal y como había solicitado la Fiscalía, aunque entendía asimismo que no debía ser multada de forma coercitiva con 5.000 euros, como sí había pedido el Ministerio Público por supuesto abuso de derecho.

Paralelamente, el juez Piñar presentó otra querella contra Aránguez, en este caso por posibles injurias y calumnias de este letrado, letrado que además fue sancionado por el Colegio de Abogados por afirmar públicamente que el magistrado fue parcial.

Esta otra querella motivó que el Juzgado de Instrucción 5 de Granada ordenara, en el auto en el que la admitía a trámite, que la Policía informara sobre contenido de un grupo de WhatsApp que Aránguez comparte con un centenar de periodistas.