El Gobierno aprueba una enmienda en el Código Penal para aclarar la ley 'solo sí es sí' y evitar la rebaja de penas
- Recuerda en su reforma a los jueces que está en vigor la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal
- Ésta fija que no se rebajarán condenas a agresores cuando la pena impuesta esté abarcada en el rango que fija la nueva ley
El Gobierno ha introducido una enmienda a la reforma del Código Penal pactada con el Ministerio de Justicia y el de Igualdad que aclara cómo se debe interpretar la ley 'solo sí es sí' y con la que pretende evitar la rebaja de condenas en aplicación a esta norma. Se trata de un texto añadido a la exposición de motivos de la reforma del Código Penal que recuerda que está vigente la disposición transitoria que establece que no se rebajarán penas previas a una nueva ley cuando éstas estén dentro del rango de condenas que fija la nueva norma.
La enmienda transaccional, a la que ha tenido acceso RTVE.es y que ha sido introducida a última hora en la exposición de motivos de la norma, no alude directamente a la ley de garantías de libertad sexual. Sin embargo, fija las condiciones en que debe darse el derecho transitorio, es decir, qué ocurre con las sentencias previas a una nueva ley o modificación legal.
Si bien alude al principio de retroactividad del derecho, algo que implica que un reo puede beneficiarse de la ley que le sea más favorable, también recuerda que sigue vigente la Disposición Transitoria Quinta de Ley Orgánica 10/1995 (el Código Penal), que establece que los jueces no considerarán la pena más favorable al reo "cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código". Es decir: si la condena por la que está condenado un agresor sexual está en el rango de la pena que fija la nueva ley no se rebajará aunque la norma baje las penas mínimas.
Se exceptúa el supuesto en que el Código Penal contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad. En tal caso, deberá revisarse la sentencia.
La enmienda transaccional, que ha sido apoyada con los votos de la coalición de gobierno y la abstención del PNV, ERC y EH-Bildu, no menciona la ley de garantía integral de la libertad sexual ni el goteo de rebajas de condenas a delincuentes sexuales tras su entrada en vigor. Sí lo hacía la enmienda sobre la que se ha pactado el cambio y que llevaba la firma del PdCAT: planteaba una disposición adicional nueva a la proposición de ley de la sedición en la que instaba al Gobierno a analizar las consecuencias de la ley del solo sí es sí y, en su caso, a impulsar "las iniciativas convenientes para su eventual modificación".
En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ha asegurado que el régimen transitorio “de un Código Penal a otro” está “muy asentado en la jurisprudencia", aunque “hemos visto pronunciamientos donde no es unánime”. Por eso, ha dicho que el texto introducido en la reforma “va en esa dirección de unificar doctrina” entre los jueces. Y ha añadido que el Gobierno “no pierde de vista” cuál es la “orientación prioritaria” de la ley ‘solo sí es sí’, que proteger a las mujeres. Y desde el Congreso, el portavoz del PSOE Patxi López, ha esgrimido que lo que hace la enmienda es “recordar a los tribunales y los jueces que no hay por qué rebajar las penas”, puesto que el Código Penal “permite mantener las condenas” que los agresores ya tenían. Además, ha defendido que la ley de garantías de la libertad sexual “es una buena ley”.
El cambio introducido en la exposición de motivos "no tiene fuerza normativa", ha recalcado el portavoz del PNV, Aitor Esteban, al ser preguntado al respecto en rueda de prensa en el Congreso. En este sentido, los expertos consultados por TVE consideran que la rebaja de penas seguirá dependiendo de cada juez, al menos, hasta que el Supremo se pronuncie, si bien creen que a algunos les podrá ayudar a interpretar la norma. Coinciden es que no cambia el principio constitucional que permite seguir aplicando la retroactividad de la pena más favorable.
Una aclaración ante la "diversidad de interpretaciones"
Aunque recuerda que esta disposición transitoria ya se aplica en Derecho, el Gobierno considera que, "aun cuando no se estableciera régimen transitorio" específico en una ley (no lo hay en la del 'solo sí es sí', "la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española”.
De esta forma, da respuesta a la diferencia de criterios entre la Fiscalía, que aboga por no rebajar las penas a los agresores, el Tribunal Supremo, que aboga por estudiar "caso a caso" una posible rebaja de condenas, y la mayoría de audiencias provinciales, que opta por esto último frente a las pocas provincias que rechazan bajar las condenas.
Desde que entró en vigor la ley 'solo sí es sí' el pasado mes de octubre, ante la rebaja de algunas condenas que se han producido, el Ministerio de Igualdad ha defendido en todo momento que la ley es correcta, que no tiene fallos y que no necesitaba una disposición transitoria para aclarar a los jueces esta cuestión, aludiendo directamente a la ya existente Disposición Transitoria Quinta que fija que no se rebajen penas si entran en el margen de la nueva ley. Finalmente, el Ministerio de Igualdad ha accedido a hacer esta aclaración en la reforma del Código Penal.
Esta enmienda no solo afecta a la ley 'solo sí es sí', sino que se aplicará también a las otras modificaciones del Código Penal con el fin de evitar que se rebajen las penas a condenados por corrupción o por malversación, delitos por los que fueron sentenciados los líderes del 'procés' y por el que está procesado el expresidente catalán, Carles Puigdemont.
Así queda la enmienda del Gobierno
Se modifica la exposición de motivos en el apartado: V párrafo: 59, que queda redactado como sigue:
Para la aplicación de las reformas penales contenidas en esta ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las tres disposiciones transitorias reproducen las disposiciones transitorias de otras Leyes Orgánicas destinadas a modificar el Código Penal, como la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, o la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que a su vez se corresponden sustancialmente con las que en su momento estableció el Código Penal de 1995, en su redacción original dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que son disposiciones que hoy se encuentran vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo.
Por consiguiente, aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código penal y de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/1995.
No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.