Enlaces accesibilidad

El Supremo fija en el 'caso Arandina' que es obligatorio revisar las penas tras la ley del 'solo sí es sí' al ser "favorable" al reo

  • Señala que deben revisarse aplicando la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual por ser más "beneficiosa" al reo
  • Un magistrado, en un voto particular, no ve "coherente" que los jueces "busquen fórmulas para soslayar" la "voluntad" de la ley

Por
Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha fijado que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, la llamada ley del 'solo sí es sí', es "obligatoria" por ser "más favorable" al reo, es decir, que se debe aplicar la retroactividad de la ley penal más "beneficiosa", según la sentencia dictada al resolver los recursos de casación del caso Arandina, cuyo fallo se adelantó el pasado 29 de noviembre, pero se ha conocido íntegramente este miércoles.

La Sala de lo Penal del Supremo ha hecho pública la sentencia, que fijó en nueve años la condena contra dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualmente en 2017 a una menor, un año menos del que pedía la Fiscalía al entender el tribunal que hay que aplicar la norma más favorable que es la ley del 'sólo sí es sí'.

Los dos exjugadores de la Arandina habían sido condenados a cuatro y tres años por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. La Fiscalía pedía 10 años de cárcel para los dos, pero el tribunal lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la ley del 'solo sí es sí'.

Revisión de penas, también "en fase de dictado de sentencia"

El Supremo estimó el recurso del Ministerio Público al eliminar la atenuante sobre la cercanía de edad entre los encausados y la víctima, que había aplicado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero no impuso los diez años que quería el fiscal porque la ley del solo sí es sí permite imponer nueve años.

Respecto a la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual y concluye, dice el Supremo que "la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido".

Y deja claro que ello "alcanza a un proceso de revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa" en virtud de la nueva ley.

Por eso, en el caso de la Arandina "la pena ahora impuesta es el resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible". En un plano más técnico, explica que los hechos (con la nueva regulación) son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal.

Con la anterior normativa, el arco de pena iba de ocho a doce de prisión en mitad superior, es decir de 10 a 12, y ahora esta pena se ha rebajado al arco de entre 6 y 12 años en mitad superior, esto es de 9 a 12 años de máximo reproche penal.

Dice el Supremo que, en ese arco, la Fiscalía planteó instar la pena mínima, en su momento aplicable, 10 años, entonces, pero ocurre que esa pena mínima ahora es la de 9 años, que aplica la Sala "por ser esta ahora la mínima imponible y más beneficiosa al reo".

Eso sí, los magistrados recuerdan que "la pena que ahora corresponde tras la LO 10/2022 (...) es un año inferior de prisión a la que le hubiera correspondido con el texto de la norma anterior".

Voto particular: no es "coherente" que busquen "soslayar la voluntad de la ley"

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado que manifiesta que "no parece coherente" que los jueces traten de "soslayar" la voluntad del legislador plasmada en la conocida como 'ley del solo sí es sí'.

No parece coherente con ello que se busquen fórmulas para soslayar su voluntad

Es más, advierte de que "a partir de aquí, si el legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal de una conducta, no parece coherente con ello que se busquen fórmulas para soslayar su voluntad, de manera que el reo siga padeciendo unas consecuencias que no son acordes con esa nueva norma", sino que, "por puro mandato legal, lo procedente habrá de ser su adaptación a ella, y por razones de proporcionalidad individualizar la pena a la que corresponda conforme al nuevo marco penológico, si éste es más favorable".

Hurtado entiende que se debió mantener la atenuante analógica de sobre la cercanía de edad entre los encausados y la víctima, si bien coincide con sus compañeros en que hay que aplicar la nueva regulación por ser más beneficiosa para el reo.

Precisamente, el Gobierno ha introducido esta semana una enmienda a la reforma del Código Penal pactada con el Ministerio de Justicia y el de Igualdad que aclara cómo se debe interpretar la ley 'solo sí es sí' y con la que pretende evitar la rebaja de condenas en aplicación a esta norma. Se trata de un texto añadido a la exposición de motivos de la reforma que recuerda que está vigente la disposición transitoria que establece que no se rebajarán penas previas a una nueva ley cuando estas estén dentro del rango de condenas que fija la nueva norma.