El Supremo rebaja a la mitad una condena por abuso sexual a cuatro menores en Vitoria tras aplicar la ley del 'solo sí es sí'
- El Supremo rebaja de nueve a cuatro años y medio de prisión la condena a un hombre por tocamientos a cuatro niñas
- De acuerdo a la sentencia del 'caso Arandina' que fija la "obligación" de revisar penas con la nueva norma, al ser "favorable" al reo
El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve a cuatro años y medio de prisión la condena a un hombre que realizó tocamientos a cuatro niñas menores de 16 años y a otra mayor mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019 al aplicar la nueva ley del 'solo sí es sí', más beneficiosa para él, de acuerdo con la sentencia del 'caso Arandina' en la que fijaba la "obligación" de revisar las penas de acuerdo con la nueva norma, al ser "favorable" al reo.
En su sentencia, el Supremo explica que debe imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos, que antes de la reforma legal estaba fijada en dos años de prisión por cada abuso a menor y uno para abuso a mayor de edad, pero la nueva ley permite en los casos de menor gravedad "rebajar en un grado la pena, lo que se ha aplicado al condenado al ser la nueva legislación más beneficiosa".
La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, le condenaron a nueve años de cárcel por cuatro delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a otra joven, mayor de edad. En la sentencia de instancia se explicaba que debía imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos.
Revisión de la condena por la nueva norma
La pena mínima antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 se fijó en dos años de prisión por cada uno de los cuatro delitos de abuso sexual a menor (antiguo artículo 183.1 del Código Penal) y en un año de prisión por el delito de abuso sexual a mayor de edad (antiguo artículo 181.1).
Con el nuevo delito de abuso sexual a un menor (artículo 181 del C.P.) se ha incluido una previsión en su párrafo segundo, que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en un grado la pena y es lo que se ha aplicado al condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él.
De conformidad con el artículo 76.1 del Código Penal, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad. Antes era de seis años (el triple de la pena más elevada que eran dos años) y ahora será de 3 años, por ser el triple de la pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en un año.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado el fallo a la Audiencia Provincial de Álava para que acuerde lo procedente en relación con la situación personal del recurrente, porque próximamente cumplirá tres años en prisión por estos hechos.