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Así queda la malversación y la sedición en una reforma del Código Penal recortada por el Constitucional

  • El delito de sedición desaparece y se sustituye por uno de desórdenes públicos agravados con hasta cinco años de cárcel
  • La malversación sin ánimo de lucro también ve rebajada su pena hasta cuatro años como máximo

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La reforma del Código penal elimina la sedición y rebaja la malversación sin ánimo de lucro
La reforma del Código penal elimina la sedición y rebaja la malversación sin ánimo de lucro.

La desaparición del delito de sedición, que pasará a llamarse "desórdenes públicos agravados", la rebaja en las penas de malversación y la entrada del nuevo delito de enriquecimiento ilícito son los principales ejes de la reforma del Código Penal que ha salido adelante este jueves en el Senado y que, finalmente, no desbloqueará la renovación del Constitucional.

Poco más de un mes después de que el PSOE y Unidas Podemos presentasen la iniciativa legislativa, el Senado ha dado luz verde a a una amplia reforma exprés del Código Penal que afecta de lleno a los dos delitos por los que fueron condenados los líderes independentistas del 'procés' y está procesado el expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont, huido de la Justicia.

Una reforma que pretendía ser aún más amplia al modificar el proceso de renovación del Tribunal Constitucional con el objetivo de renovarlo; intento neutralizado por el propio TC, que suspendió de manera urgente la tramitación parlamentaria de esta parte de la norma a petición del PP en una decisión inédita en democracia.

Estos son los principales ejes de la reforma:

Supresión de la sedición en el Código Penal

Es el origen de la reforma que ha convulsionado la vida política española. Fruto del compromiso del PSOE con ERC, se deroga el delito de sedición del Código Penal y se sustituye por uno de desórdenes públicos agravados. Es decir, de un castigo máximo de 15 años de cárcel a uno de 5 y hasta 8 años de inhabilitación.

Los argumentos de los proponentes se situaban que que la sedición era un delito confuso, con un castigo desproporcionado y sin equiparación a los códigos penales de otras democracias europeas, algo con lo que no coincide la oposición.

La sedición fue el principal delito por el que fueron condenados los líderes del 'procés' y por que el que están reclamados los huidos. Unos y otros se beneficiarán de la rebaja.

Rebaja de la malversación sin ánimo de lucro

Iniciada la tramitación de la iniciativa para derogar la sedición, irrumpió el debate de la malversación y los socios de coalición accedieron a la exigencia de ERC de rebajar el castigo en los casos en los que no haya lucro personal.

Impone, por ejemplo, de 1 a 4 años de cárcel a aquel que dé al patrimonio público que debe administrar "una aplicación diferente de aquella a la que estuviere destinado", aunque la pena quedaría en multa si no se ha producido un daño grave, un precepto en el que, según ERC, entraría la organización del referéndum ilegal del 1-O.

PSOE y Unidas Podemos, conscientes del malestar que en su electorado puede provocar suavizar el castigo por delitos de corrupción, han intentado desligar la reforma de esas prácticas corruptas, pero no consiguieron evitar un notable enfado al que dio voz el presidente de Castilla-La Mancha, el socialista Emiliano García-Page, cuando aseguró que "no es tolerable pactar con delincuentes su propia condena".

Mientras, desde la Fiscalía Anticorrupción, algunas fuentes advierten a Efe de que esta reforma puede afectar a un "goteo" de rebajas de condenas en casos de corrupción.

Se crea el delito de enriquecimiento ilícito

Los socios de Gobierno han introducido un nuevo delito para castigar el enriquecimiento ilícito de los cargos públicos que vean aumentado su patrimonio en más de 250.000 euros sin que puedan justificarlo.

Con la entrada en vigor de esta ley, las autoridades públicas deben justificar ese enriquecimiento durante cinco años tras dejar el cargo y afrontarán penas de prisión de seis meses a tres años, de inhabilitación de entre 2 a 7 años, y multas de hasta tres veces lo enriquecido ilícitamente.

Cae la reforma del Constitucional

El PSOE y Unidas Podemos aprovecharon su iniciativa legal para intentar desencallar la renovación del TC, bloqueada desde hace meses por los vocales conservadores del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano que debe nombrar a dos magistrados y que a su vez lleva 4 años en funciones.

Pero para ello eligieron un camino que pasaba por modificar dos leyes orgánicas (la del TC y la del Poder Judicial) mediante enmiendas a otra ley orgánica, la del Código Penal. El PP recurrió ante el propio TC y pidió la suspensión cautelarísima de la tramitación parlamentaria; el TC, en una decisión sin precedentes que ha convulsionado la política española, le dio la razón por seis votos a cinco, y el Senado tuvo que eliminar esas partes de la norma.

Ahora, está por ver cómo canalizan los socios de gobierno una nueva iniciativa para impulsar esa reforma, pero eso ya se tramitará en 2023.

"Profunda modificación de los desórdenes públicos"

Para evitar la criminalización de la protesta pacífica, la reforma introduce una nueva regulación de los desórdenes públicos, un delito castigado de seis meses a tres años y que se producirá siempre que haya una actuación en grupo, finalidad de atentar contra la paz pública y violencia o intimidación.

Castiga también a quienes, actuando en grupo, invadan u ocupen un domicilio, despacho o local ajeno, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública.

Cárcel por contratar falsos autónomos

También hay cambios en materia laboral: la reforma contempla entre seis meses y seis años de cárcel a quien imponga "condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa".

Sábados y domingos inhábiles para los plazos judiciales

Se declaran además inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los festivos y el periodo entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, una medida demandada desde hace años por la Abogacía y que busca facilitar la conciliación laboral y personal.