Enlaces accesibilidad

La Audiencia Nacional avala el uso de Whatsapp para informar a fijos discontinuos

  • Así lo establece una sentencia que se estimaba una demanda de impugnación de convenio de UGT contra la empresa Constant
  • La Sala entiende que las comunicaciones son válidas siempre que se hagan por escrito

Por
Una persona consulta su teléfono móvil
Una persona consulta su teléfono móvil

La Audiencia Nacional ha avalado el uso de medios electrónicos como Whatsapp para las comunicaciones a trabajadores fijos discontinuos, siempre que se cumpla con los requisitos de antelación suficiente.

Así lo establece en una sentencia, fechada el pasado 5 de diciembre y a la que ha tenido acceso RTVE, la sala de lo social que estimaba una demanda de impugnación de convenio de UGT contra la empresa de servicios de consejería Constant.

Las comunicaciones son válidas siempre que sean por escrito

El sindicato alegaba, entre otras cosas, que no es "conforme a ley" el método establecido en el convenio para contactar con los trabajadores fijos discontinuos, que establece que el llamamiento debe realizarse "siempre por escrito, ya sea por Whatsapp, mensaje de texto o bien mediante comunicación por escrito entregada en mano".

La Sala entiende, sin embargo, que las comunicaciones son válidas siempre que se hagan por escrito, "por email o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación".

Los referidos llamamientos se notificarán a los datos de contacto (teléfono o correo electrónico) que el trabajador haya comunicado a la empresa al inicio de la prestación de servicios o posteriormente, por lo que es legítimo el uso de la aplicación Whatsapp. Sobre la antelación necesaria, en el escrito se refleja un periodo de mínimo de 48 horas, excepto en "servicios sorpresivos", en los que se acredite por parte de la empresa

la imposibilidad de llamamiento con esta antelación mínima.