El TC advierte a las Cortes de que no son "inmunes": la reforma legal excedía los "márgenes constitucionales"
- En su voto particular, los magistrados progresistas del Constitucional denuncian la "interferencia" en el Legislativo
- La decisión del TC al admitir el recurso del PP fue inédita: nunca había paralizado una norma en las Cortes
El Tribunal Constitucional ha emitido finalmente los argumentos por los que paralizó la reforma del Gobierno relativa al Poder Judicial y al propio Tribunal en el Senado. En este sentido, establece que las dos enmiendas de PSOE y Unidas Podemos al respecto excedían los "márgenes constitucionales" y recuerda que no hay ningún poder público o espacio que esté "libre" de la Constitución o sea "inmune" a ella. El auto, al que ha tenido acceso RTVE.es, cuenta con los votos particulares de los magistrados progresistas que votaron en contra del recurso del PP y de paralizar la tramitación.
En una ponencia que firma el magistrado conservador Enrique Arnaldo, el tribunal defiende que su "responsabilidad" es "limitar la capacidad de actuación del legislador cuando este exceda de los márgenes constitucionales". Por ello es por lo que aceptó aplicar las medidas cautelarísimas que solicitaba el PP, que consideraba que sus derechos políticos estaban siendo conculcados al no poder debatir en profundidad ni enmendar la reforma del Gobierno, puesto que se había tramitado a modo de dos enmiendas a otra reforma, la del Código Penal.
La decisión del Constitucional del pasado 19 de diciembre fue inédita, pues nunca antes en democracia el tribunal de garantías había frenado la votación de una ley (el único precedente que se le asemeja es cuando suspendió la votación en el Parlament de la Declaración de Independencia tras el 1-O). El fallo del TC derivó en acusaciones cruzadas de golpismo entre la izquierda y la derecha y una profunda crisis institucional.
El tribunal argumenta que "la expresa voluntad del constituyente" le sitúa como "garante último del equilibrio de poderes constitucionalmente establecido, incluyendo por tanto la posibilidad de limitar la capacidad de actuación del legislador cuando exceda de los márgenes constitucionales (...) en el ejercicio de su irrenunciable responsabilidad constitucional".
El Legislativo está "subordinado" a la Constitución
Al hilo, el tribunal recuerda que "la centralidad de las Cortes Generales en nuestro Estado constitucional no significa que el ejercicio de sus poderes esté exento o liberado de subordinación a la Constitución". En este sentido, incide en que la Carta Magna "preside normativamente las actuaciones de todos los poderes públicos y, significadamente, la de aquel que asume la representación de la soberanía nacional".
Con todo, las Cortes deben "respetar los límites materiales y formales" de la Carta Magna y el TC tiene que controlar el "cumplimiento de esos límites". Lo contrario, advierte, supondría admitir una "zona inmune al control de constitucionalidad".
Además de pronunciarse sobre admisión a trámite del recurso del PP, el Pleno avisa de que la tramitación de las enmiendas impulsadas por el PSOE y Unidas Podemos afectan la Constituciónpuesto que, de haberse seguido adelante con la tramitación de dichas enmiendas se vulnerarían los derechos de los diputados del PP, un daño que tendría difícil reparación.
En este sentido, mientras que "la celeridad" de la mesa de la Comisión de Justicia en la tramitación parlamentaria "impidió" a los diputados del PP deliberar sobre las enmiendas y poner de manifiesto su parecer, las medidas cautelares que ha adoptado el tribunal "no ocasionaban una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido", ni a los derechos fundamentales o libertades de otros grupos parlamentarios. Así, defiende que su decisión de paralizar la tramitación de las enmiendas se ajusta al "canon de proporcionalidad".
Dice que las recusaciones "carecen de fundamento"
Al margen, el Pleno se pronuncia también sobre la petición de Unidas Podemos y del PSOE de apartar a dos de los magistrados del tribunal de la deliberación sobre el recurso del PP, por tener un "interés directo". Ambos partidos recordaban que, de prosperar la reforma legislativa y desbloquear la renovación del Constituconal, el presidente del TC, Pedro González Trevijano, y el propio Narváez, cesarían en sus cargos por tener su mandato caducado.
En su auto, señala "las recusaciones planteadas carecen de fundamento y por tanto no se admiten a trámite". Según precisa, las razones por las que se realiza esta petición "aparece por completo desconectada" del recurso; es decir, "la vulneración del derecho de los diputados" del PP. A su juicio, "es palmario" que los dos magistrados "no ostentan interés directo o indirecto alguno en el presente recurso de amparo".
Al hilo, el Pleno subraya que las recusaciones han sido planteadas "solo" respecto de dos de los cuatro magistrados que tienen el mandado caducado y que serán cesados tras la renovación parcial del órgano. En este sentido, considera que la petición tiene un "carácter abusivo" y que por ello debe "inadmitirse".
Los magistrados progresistas critican la "interferencia" del TC
El voto particular de los magistrados progresistas del Tribunal Constitucional (TC) Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez Valcárcel e Inmaculada Montalbán señala que la decisión de suprimir determinadas enmiendas que iban incluidas en la proposición de ley que deroga el delito de sedición y reforma el de malversación "es insólita en la historia del Tribunal Constitucional" porque "constituye interferencia sin precedentes es la función legislativa".
En su escrito, añaden que esa interferencia fue además llevada a efecto "sin permitir siquiera la audiencia contradictoria exigida por todo proceso", y lamentan que la deliberación y resolución de este asunto ha generado una división en dos bloques de los miembros del pleno del TC que "traslada a la opinión pública una imagen de mimetismo o seguidismo del enfrentamiento parlamentario y del conflicto político partidista".
Además, apuntan que el desacuerdo con la decisión del Pleno, salió adelante por 6 votos contra 5, "es de raíz e inicial", y aseveran que los magistrados recusados (Pedro González-Trevijano y Antonio Narvaez) "no debieron formar parte del colegio que habría de pronunciarse sobre las pretensiones de los demandantes (...) y de los demandados".