La Fiscalía valora pedir que se sustituya el delito de sedición por el de desórdenes públicos en el caso del 'procés'
- El Tribunal Supremo ha pedido al Ministerio Público que se pronuncie sobre cómo la reforma afecta a la sentencia de 2019
- El juez Pablo Llarena retiró este jueves la sedición a Puigdemont, pero mantuvo la malversación y la desobediencia
La Fiscalía sopesa pedir al Tribunal Supremo que sustituya el delito de sedición por el que fueron condenados nueve de los líderes del 'procés' por el delito de desórdenes públicos agravados, en virtud de la reforma del Código Penal que ha entrado en vigor esta semana.
Fuentes fiscales han confirmado a Europa Press y EFE que el Ministerio Público estudia presentar un recurso contra el auto dictado el jueves por el magistrado del Supremo Pablo Llarena, que aplicó al 'expresident' Carles Puigdemont la derogación del delito de sedición y mantuvo su procesamiento por desobediencia y malversación agravada.
Con la entrada en vigor del nuevo texto legal, el propio Tribunal Supremo dio un plazo de ocho días a las acusaciones –Fiscalía, Abogacía del Estado y la acusación popular ejercida por Vox– y a las defensas para que se pronuncien sobre el efecto que puede tener sobre las condenas dictadas en octubre de 2019 la nueva reforma del Código Penal, aunque será el tribunal –presidido por el magistrado Manuel Marchena– quien decida finalmente cómo queda la sentencia.
La nueva redacción de la norma deroga el delito de sedición y modifica el de malversación, dos de los delitos que fueron impuestos en la sentencia sobre el 'procés'.
En su auto, Llarena censuraba las reformas penales impulsadas por el Gobierno porque cree que dejan en "un contexto cercano a la despenalización" a los líderes independentistas huidos y descartaba aplicarles el delito de desórdenes públicos, al entender que este solo sanciona a los inductores de alborotos que directamente alteren la paz pública y no es aplicable al caso del 'procés'.
Una tesis de la que la Fiscalía podría desmarcarse si, finalmente, plantea en su recurso que los hechos que en su día constituyeron sedición ahora encajan en el delito de desórdenes públicos. Por ahora, el Ministerio Público está preparando las alegaciones sobre cómo deben aplicarse las reformas penales, al igual que las acusaciones ejercidas por la Abogacía del Estado y Vox.
Llarena elimina la sedición, pero incluye desobediencia
Llarena ha eliminado el delito de sedición del procesamiento contra Puigdemont, pero ha mantenido el de malversación y ha incluido el de desobediencia. Además, el instructor ha dejado sin efecto la euroorden dictada contra el líder independentista, aunque ha decidido mantener la orden de busca y captura nacional.
Tras estudiar la reforma, el instructor ha descartado cambiar el delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados porque, a su juicio, las conductas de Puigdmont, Comín y Puig no podrían sancionarse con un delito que no estaba en vigor cuando se cometieron los hechos.
El magistrado tampoco ve posible que se les juzgue por el delito de desórdenes públicos que estaba vigente en 2017. Ha asegurado en que entonces se sancionaban "exclusivamente" a "los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas".
En paralelo, la defensa del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los condenados de ERC tienen previsto presentar la semana próxima sus escritos ante el Supremo, en los que plantearán que las reformas penales conducen a la absolución de los condenados por el 'procés'.
Por el contrario, según fuentes jurídicas consultadas por Efe, los exconsellers de Junts Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn y Jordi Sànchez, cuyo partido no apoyó las reformas penales, no van a presentar ningún tipo de alegación ante el Supremo, aunque el tribunal está obligado a revisarles igualmente su condena una vez derogada la sedición.