Desestiman la demanda del padre de Pablo Iglesias contra Cayetana Álvarez de Toledo por llamarle "terrorista"
- La jueza considera que en la entrevista no se alude a que el demandante hubiese participado de forma activa en actos violentos
- El padre de Iglesias ejerció las acciones por una "intromisión ilegítima" en sus derechos al honor y a la intimidad personal
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Zamora ha desestimado la demanda presentada por el padre del exvicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, contra la diputada del PP Cayetana Álvarez de Toledo, a la que reclamaba una indemnización de 18.000 euros por llamarle terrorista en medios de comunicación.
La sentencia ha condenado además en costas al padre del exlíder de Podemos, que ejerció las acciones judiciales por una "intromisión ilegítima" en sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen por calificarle como terrorista en la prensa, "con un claro conocimiento de su falta de veracidad", razón por la cual la reclamaba daños y perjuicios.
Contra el fallo judicial, al que ha tenido acceso RTVE, cabe la posibilidad de presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Zamora.
En una entrevista con el diario ABC el 31 de mayo de 2020 y publicada al día siguiente, Álvarez de Toledo declaró que el demandante "militaba en una organización terrorista". "Dice que se limitó a repartir propaganda para una manifestación. En esa manifestación fue cuando mataron a los policías. Pero al margen de la actividad que él ejerciera en la organización terrorista, él militaba en esa organización terrorista", dijo.
También vinculó en el Congreso al padre de Pablo Iglesias con el comité constitutivo del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP). Más tarde, la diputada 'popular' opuso que fue el exlíder de Unidas Podemos quien se refirió a su padre como miembro del FRAP, llamándole incluso "frapero", enorgulleciéndose así de su militancia.
La jueza argumenta que no se alude a que hubiese participado de forma activa
La magistrada Guillerma Mongil, que ha emitido la sentencia, reconoce que la protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas y opiniones que se expongan, pero al analizar la entrevista en su conjunto entiende que no se alude a que el padre de Pablo Iglesias hubiese participado de forma activa en asesinatos o actos violentos, "sino que el demandado formaba parte del Comité Profrap que reivindicó tales acciones".
Destaca también que "la crítica política" de Alvarez de Toledo "partía de una base fáctica inicial" que eran las declaraciones de Iglesias y su padre "en las entrevistas o artículos publicados por los mismos en prensa". En este sentido, apunta que "la entrevista contiene expresiones u opiniones basadas en las propias manifestaciones de los interesados", "así como en los datos fácticos en los que se fundamenta para llegar a dicha conclusión".
Con todo, entiende que "no se puede concluir más que la demandada pretendía manifestar que no estaba de acuerdo con la violencia y el terrorismo ni con formaciones políticas que utilizasen dichos medios o propugnasen su utilización" y se limitó "a concluir a modo de silogismo que el FRAP fue una organización terrorista" y, si el padre de Pablo Iglesias contribuyó a su formación, éste era hijo de un terrorista.
No es la primera vez que el padre de Pablo Iglesias ejerce acciones judiciales por vulneración del derecho al honor, motivo por el que ya ganó una demanda también juzgada en Zamora, lugar de residencia del progenitor del exlíder de Podemos, contra el periodista y eurodiputado de Voz Hermann Tertsch, que debió abonarle 12.000 euros.