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La Fiscalía unifica criterios sobre la rebaja de la malversación: sin aumento patrimonial también hay lucro

  • La reforma del Código Penal rebajaba las penas máximas por desvío de fondos dentro de la Administración sin ánimo de lucro

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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en una imagen de archivo
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en una imagen de archivo.

La Fiscalía General del Estado ha unificado criterios y establecido unas pautas sobre la aplicación del delito de malversación tras la última reforma del Código Penal. En este sentido, el fiscal general, Álvaro García Ortiz, establece que el lucro se apreciará siempre que haya voluntad de disponer del dinero público para "conseguir una ventaja o beneficio propio", sin necesidad de que haya una "ventaja patrimonial o un incremento económico".

El fiscal general ha emitido este miércoles un decreto de obligado cumplimiento con estos preceptos sobre la última reforma, que rebaja las penas máximas para el delito de malversación cuando el dinero público se desvía dentro de la administración para otras partidas para las que no estaba previsto, sin que haya ánimo de lucro.

En este sentido, la Fiscalía explica que el ánimo de lucro exigido por el nuevo delito de malversación "se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo".

Por consiguiente, prosigue el Ministerio Público, el ánimo de lucro "también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal".

No se revisarán condenas previas por malversación apropiatoria

Por otra parte, la Fiscalía establece que no se revisarán las sentencias condenatorias por delitos de malversación apropiatoria dictadas con arreglo al artículo 432 del Código Penal vigente (tras la reforma de 2015) puesto que la nueva ley ha establecido "idénticas penas de prisión e inhabilitación".

El Ministerio Fiscal sostiene que la reforma penal "amplía el marco de tutela penal del patrimonio público, pues la introducción del nuevo artículo 433 y la aplicación del artículo 252 del Código Penal implicarán que ninguna conducta malversadora quede impune y que cualquier atentado contra los caudales públicos tenga una respuesta penal".

A ello añade que "la supresión por el legislador de la malversación en su modalidad de administración desleal introducida en el año 2015 solo afectará a los hechos cometidos entre el 1 de julio de 2015 y el 11 de enero de 2023, pues estas conductas no eran delictivas antes de aquella fecha".

"En todo caso, la administración desleal del patrimonio público no será impune, sino que seguirá siendo perseguible penalmente tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022", afirma.