Enlaces accesibilidad

La Abogacía del Estado pide al Supremo que rebaje de 13 a 7 años la inhabilitación de Junqueras

  • Solicita revisar las penas para aplicar el Código Penal más favorable a los condenados tras la última reforma
  • La Fiscalía cree que no procede revisar las penas para los condenados del 'procés' por ambos delitos, como Junqueras

Por
El líder de ERC, Oriol Junqueras
El líder de ERC y exvicepresidente del Govern catalán, Oriol Junqueras

La Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Supremo que revise la condena de 13 años de prisión e inhabilitación que se impuso al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña y líder de ERC, Oriol Junqueras, y la sustituya por una pena de 7 años de inhabilitación absoluta tras la reforma del Código Penal que deroga el delito de sedición y modifica el de malversación. También pide que se rebaje la pena al resto de condenados del 'procés'.

En los escritos, uno por cada condenado, los servicios jurídicos del Estado solicitan al Supremo que rebaje las condenas de inhabilitación a la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell ( a 6 años y seis meses); a los líderes independentistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart (4 años); a los exconselles Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (6 años y 9 meses); así como a Joaquim Forn y Josep Rull (6 años y 3 meses).

El Supremo había dado un plazo de ocho días a las acusaciones y a las defensas del procés para que realizasen alegaciones sobre cómo creen que afecta a la sentencia la reforma que suprime la sedición y rebaja la malversación, que entró en vigor el 12 de enero.

Como la Fiscalía, los servicios jurídicos del Estado solo se pronuncian sobre las penas de inhabilitación al estar extinguidas las de prisión por haber sido indultados, si bien con importantes variaciones, como es el caso de Junqueras. Precisamente, sus escritos llegan un día después de que la Fiscalía General del Estado haya considerado que no procede revisar las condenas a los condenados por sedición y malversación, por lo que pide para Junqueras mantener los 13 años de inhabilitación.

Revisión por la reforma del Código Penal de la sedición y la malversación

La Abogacía del Estado considera que la condena impuesta a Junqueras, de 13 años de prisión e inhabilitación por un delito de sedición en concurso medial con malversación de caudales públicos, debe revisarse aplicándole en la actualidad un concurso medial entre el nuevo delito de desórdenes públicos agravados y el artículo 433 del Código Penal, que incluye otra nueva modalidad de malversación.

Dice que los hechos encajan en desórdenes públicos agravados (inhabilitación de seis o ocho años) por la "decisiva participación" de Junqueras para que se produjeran "actos multitudinarios con empleo de intimidación y violencia en algunos casos, así como ocupación de locales e instalaciones públicos impidiendo su normal funcionamiento y produciendo una alteración en el mismo".

Y entiende que lo ocurrido el 1-O también tiene encaje en la nueva modalidad de malversación, que castiga a quien dé al patrimonio público que administre "una aplicación diferente de aquella a la que estuviere destinado", que contempla penas de inhabilitación de 2 a 6 años, lejos del tipo agravado de la malversación con penas de inhabilitación de 10 a 20 años.

Alega que la sentencia no dio por probado el ánimo de lucro

Al respecto, sostiene que la sentencia no da por probado que los hechos constituyeran una apropiación, en el sentido de no constituir sustracción de fondos con ánimo de lucro propio o para un tercero, pero "sí declaró que los hechos constituían actos de desleal administración de los fondos públicos al destinarse a hacer posible la celebración del pretendido referéndum del 1 de octubre, mediante distintas contrataciones llevadas a cabo por varias consejerías".

"Ni se practicó en el juicio prueba alguna al respecto, ni se declaró en la sentencia que los hechos cometidos por los acusados lo fueran con ánimo de lucro propio ni de terceros, ni con el ánimo de obtener los condenados por malversación un beneficio propio ni ajeno, con ocasión de aquellos", dice la Abogacía.

Por tanto, continúa, "los hechos objeto de condena no pueden ser subsumidos en la conducta de apropiación con ánimo de lucro" ni en la redacción anterior del Código Penal ni en la actual.

La Fiscalía, contraria a revisar la pena

Nada que ver con la posición de la Fiscalía, que ha pedido al Supremo que mantenga las penas de 13 años de inhabilitación a Oriol Junqueras y de 12 a Romeva, Turull y Bassa, que fueron los cuatro condenados por sedición en concurso medial con malversación.

La razón es que, como en el caso de Carles Puigdemont, que aún no ha sido juzgado al estar fugado, los fiscales creen que la reforma permite seguir manteniendo que los cuatro incurrieron en un delito de malversación en su forma más grave al considerar que hubo ánimo de lucro en el desvío de dinero público para "fines delictivos".

Y aunque entiende que la reforma obliga a rebajar las de los cinco acusados que solo fueron condenados por sedición, sus penas son superiores a la Abogacía. En concreto, Forcadell fue condenada con 9 años y dos meses y los exconselles Forn y Rull a 8 años y 2 meses por desórdenes públicos y desobediencia. Los líderes independentistas Jordi Sànchez, ex secretario general de Junts, y Jordi Cuixart, fueron condenados a 5 años solo por desórdenes.