Condenan a la empresa de Rocío Monasterio por la obra ilegal en un loft de Arturo Valls
- Le obliga a pagar las costas para adecuar a la legalidad urbanística el inmueble en el barrio de Lavapiés
- La sentencia ratifica el incumplimiento del contrato con la productora del presentador de televisión
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la empresa de la líder de Vox en Madrid, Rocío Monasterio, por la obra ilegal que realizó en un loft del presentador de televisión Arturo Valls. La sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE.es, le obliga a pagar las costas para adecuar a la legalidad urbanística el inmueble en el barrio de Lavapiés.
Valls demandó en noviembre de 2019 a Monasterio por sus servicios como arquitecta al convertir en 2005 un local en vivienda sin licencia. La Sala ahora ha confirmado la sentencia que declara el incumplimiento del contrato que Pólvora Films S. L. firmó con Rocío Monasterio y Asociados S.L. y Diseño de Ambientes para el Confort S.L., porque la obra se ejecutó "sin disponer de los correspondientes permisos municipales y sin el cambio de uso de local a vivienda".
Por ello, obliga al resarcimiento de daños y perjuicios. Los demandados deben pagar también la sanción administrativa impuesta y los costes de demolición.
Más de 8.000 euros por la sanción y los costes de demolición
Así, se desestima también el recurso de apelación que entonces interpuso Monasterio contra la sentencia del 8 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 59. Se declaró entonces la obligación de resarcimiento de daños y perjuicios y se condenaba a los demandados al pago de 3.838,49 euros correspondiente al importe de la sanción administrativa urbanística impuesta y 4.205 euros (IVA incluido) correspondiente al importe de los costes de demolición.
La sentencia que ahora se ratifica condena a estas empresas "solidariamente, a ejecutar a su cargo, todas las obras de reparación, reforma, sustitución, adaptación y adecuación, incluso previa demolición de cuanto fuera necesario" para adecuar a la legalidad urbanística la obra.
En el recurso interpuesto por Monasterio al estimar "que no ha ocurrido un incumplimiento", la representante de Vox alegaba la vulneración de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 217, para señalar un error en la valoración de la prueba.
La líder de Vox en Madrid basaba la impugnación en que no había existido incumplimiento del contrato suscrito, siendo conocedora de que "las obras se habían realizado sin licencia y habiéndose asumido dicha circunstancia".
Exponía que no se efectuó "queja o reclamación alguna durante quince años respecto de los servicios prestados y no siendo objeto fundamental del contrato el cambio de uso de local a vivienda y oponiéndose la parte demandante a que se demoliera al forjado que se había construido ilegalmente antes de la adquisición del local debido a que perdía gran parte de la edificabilidad, recibiéndose la obra en mayo de 2006 sin objeción alguna".
Alegó también que la demolición acordada y sanción impuesta no tiene su origen en su actuación sino en "las obras ilegales anteriormente efectuadas", algo que la sala ha desestimado.
Vox: Arturo Valls "tomó sus propias decisiones"
A raíz del fallo, Vox ha señalado en un comunicado que la sentencia "sólo condena al pago de unas simples tasas administrativas", mientras niega que la empresa de Monasterio tenga que pagar hasta 250.000 euros que demandaba el Pólvora Films S.L. Aún así, afirman que el pago de las tasas también ha sido recurrido, por lo que la sentencia no es firme.
Finalmente, el partido de extrema derecha asegura que la empresa de Monasterio ejerció labores de consultoría en las que informó a su cliente de todo lo que necesitaba para legalizar su obra y fue el cliente el que, "tras ser informado, tomó sus propias decisiones".