Enlaces accesibilidad

La justicia europea da la razón a Llarena y allana el camino para la entrega de Puigdemont

  • Subraya que un país comunitario no puede negarse a ejecutar una euroorden de detención de otro país miembro
  • Aunque abre la puerta a que se deniegue la entrega si se demuestran deficiencias sistémicas y generalizadas

Por
La justicia europea da la razón a Llarena y allana el camino para la entrega de Puigdemont

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este martes la razón al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, al indicar que ninguna autoridad judicial de un país comunitario puede negarse a ejecutar una euroorden de detención de otro país miembro, como las emitidas contra los líderes independentistas, basándose en la falta de competencia del órgano jurisdicional del Estado que la emite, por lo que allana el camino para la entrega a España del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont.

La sentencia dictada por la Gran Sala del tribunal europeo y hecha pública este martes (ver en PDF) responde a las cuestiones prejudiciales remitidas por Llarena en marzo de 2021 después de que la Justicia belga rechazara entregar al exconseller Lluis Puig por considerar que el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que de ser entregado en España podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales como la presunción de inocencia.

El magistrado Llarena acudió a la justicia europea para aclarar tanto el alcance de la emisión de las Ordenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas por el Tribunal Supremo contra varios encausados por el 'procés', como las razones para denegar la ejecución de tales euroórdenes.

Solo podría negarse si se demuestra que hay "deficiencias sistémicas"

Según la sentencia, ante la que no cabe recurso y es de obligado cumplimiento, la justicia europea señala que Bélgica no puede rechazar la entrega de los encausados por el 'procés' reclamados para ser juzgados en España, entre ellos Puigdemont, basándose en el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales salvo que demuestre "deficiencias sistémicas y generalizas" en España.

Así, si la persona buscada alega que su entrega al país que le reclama le expondría a una vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo porque el tribunal encargado de enjuiciarle no fuera el competente para ello, el país encargado de decidir sobre la extradición (en este caso Bélgica) debe estudiar el caso en dos fases.

Primero debe analizar si existe "un riesgo real" de vulneración de ese derecho fundamental debido a "deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial" del país que emite una euroorden (en este caso España) o si hay "deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente indentificable de personas al que pertenezca el interesado".

En segundo lugar, "si habida cuenta de la situación individual de esa persona, de la naturaleza de la infracción y del contexto" de los hechos "existen razones serias y fundadas para creer que dicha persona correrá tal riesgo".

De este modo, los jueces belgas solo podrán denegar la entrega de los líderes independentistas si llegan a la conclusión de que "esas deficiencias existen" y por otra, si la falta de competencia del Supremo para enjuiciarles "es manifiesta". Sin embargo, para determinar si esa falta de competencia "es manifiesta" Bélgica deberá solicitar a España "información complementaria".

Dice que no se puede poner en duda la competencia del Supremo

También destaca que no se puede denegar la entrega de una persona porque considere que la autoridad judicial que ha solicitado la extradición no es competente. Así, indica que Bélgica no puede poner en duda las competencias del Supremo como autoridad para emitir tales euroórdenes.

En este sentido, el TJUE recuerda que los "principios de confianza y de reconocimiento mutuos entre los Estados miembros constituyen la piedra antular del sistema de cooperación judicial de la euroorden".

Aunque la decisión no era vinculante, ya en julio el abogado del TJUE consideró que Bélgica se había extralimitado al denegar la euroorden emitida por el magistrado español.

Solo afectaría de momento a Puig

Con esta decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el juez Llarena puede retomar la tramitación de la euroorden de detención sobre el exconseller Lluís Puig, quien huyó con Puigdemont y otros exmiembros del Govern a Bélgica en 2017, pero que a diferencia del expresidente y otros huidos no es eurodiputado y no goza, por tanto, de inmunidad.

No obstante, Puigdemont, así como Toni Comín y Clara Ponsatí están pendientes también de que el Tribunal General de la UE decida si les levanta o no la inmunidad parlamentaria.

Pero el fallo hecho público este martes es fundamental para determinar el futuro judicial de Puigdemont, a quien Llarena ha procesado por los delitos de malversación agravada y desobediencia, después de que el de sedición quedase derogado con la reforma del Código Penal.

El presidente del Tribunal Supremo, Francisco Marín, ha reaccionado asegurando que la sentencia de la justicia europea supone un "respaldo" al juez instructor, Pablo Llarena, y al propio alto tribunal porque reconoce su competencia para emitir euroórdenes según las leyes españolas.

En declaraciones a los periodistas, Marín ha valorado la sentencia, pero ha evitado pronunciarse sobre si la extradición de los líderes del procés huidos está más cerca o en "vía muerta", como sostiene el expresidente catalán Carles Puigemont, pero ha recalcado: "el sentimiento que hay en el Tribunal Supremo es de satisfacción".