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Presentar un ticket de pizza a domicilio no impide un desalojo por ocupar una vivienda habitada

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Mensajes y titulares que mencionan un supuesto método para impedir el desalojo de una morada ocupada de manera ilegal
Mensajes y titulares que mencionan un supuesto método para impedir el desalojo de una morada ocupada de manera ilegal

Nos habéis consultado al WhatsApp de VerificaRTVE por un vídeo en el que un hombre afirma que al presentar un ticket de un pedido de comida rápida a domicilio realizado hace 48 horas puedes impedir que la Policía te desaloje de una vivienda habitada que has ocupado de manera ilegal. Es falso. La presentación del recibo de un pedido de comida rápida no impide que las fuerzas de seguridad te desalojen cuando incurres en la ocupación de un inmueble habitado. Nos lo confirman dos abogados especialistas, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y la asociación Juezas y Jueces para la Democracia.

En el vídeo de TikTok que nos habéis remitido un hombre asegura que “en España un ticket del Telepizza vale más que las escrituras de tu propia casa”. En la grabación, que cuenta con más de 29.500 visualizaciones, el individuo explica que los ocupantes “piden una pizza al Telepizza” a la dirección “donde tienes tu casa, pero sin ocuparla todavía”. Tras realizar la compra, “obtienen un ticket en el que viene la hora y la dirección donde se ha realizado el pedido”. Añade que “dos días después ocupan tu casa y cuando llamas a la Policía, van a enseñarle este ticket para demostrar que llevan más de 48 horas en tu casa”. Esta acción, según el vídeo, provocará que “la ocupación pase a los juzgados y tú vas a tardar entre 3 y 5 años en recuperar tu casa”. La misma idea la vemos difundida en otros vídeos de TikTok (1 y 2) y en mensajes de Twitter.

Ocupar una vivienda habitada conlleva un desalojo inmediato

Es falso que la presentación de un ticket de comida a domicilio permita impedir que la Policía desaloje a personas que han ocupado de manera ilegal una vivienda habitada. Nos lo confirman dos abogados especializados y dos asociaciones de jueces, al tiempo que recuerdan que ocupar una vivienda habitada (una morada) supone un delito de allanamiento de morada, recogido en el artículo 202 del Código Penal y castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. Tal y como nos explican las dos asociaciones y los dos letrados, ante una denuncia por este delito se produce el desalojo inmediato y la detención de los ocupantes por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, independientemente de si se muestra o no un ticket.

No basta que uno haya pedido una pizza para que tenga derecho a estar dentro de una vivienda”, subraya el magistrado Joaquim Bosch, representante de Juezas y Jueces para la Democracia. "Al tratarse de un delito flagrante, la Policía puede desalojar, entrar y detener” a los ocupantes, asegura a VerificaRTVE este magistrado. El abogado experto en desahucios Alejandro Toledo recalca que ante esta actividad delictiva “por supuesto que las autoridades intervendrían, detendrían a las personas y serían puestas a disposición judicial”.

Ante una denuncia, si la Policía tiene dudas sobre si se está produciendo un delito de allanamiento de morada, existen mecanismos que también pueden facilitar un desalojo inmediato. Bosch afirma que “si las autoridades tienen dudas sobre si existe una posesión previa de dicho inmueble, se puede pedir una autorización a un juez de guardia”. El representante de la asociación Juezas y Jueces por la Democracia expone que “si hay un informe de la Guardia Civil o de la Policía que dice que hay unos legítimos propietarios y que hay personas que están dentro sin aportar ningún tipo de justificación jurídica de por qué están en el inmueble, el juez de guardia autorizaría el desalojo inmediato”. Sobre este punto, Toledo indica que al tratarse de vivienda propiedad de un particular “es más propicio que un tribunal acepte una medida cautelar consistente en el desalojo”. En esta instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad de 2020 puedes leer el "Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de viviendas” y puedes observar cómo deben proceder cuando afrontan una ocupación de inmuebles que constituyen morada (pág. 12).

Un ticket de comida rápida no puede por sí solo impedir un desalojo

El abogado y profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Alcalá David Fechenbach deja claro que un ticket de un pedido de comida a domicilio "no es prueba suficiente como para no desalojar a una persona” que está ocupando una morada. “En la práctica lo que se intenta acreditar con este recibo es que los ocupantes llevan más de 48 horas en la vivienda”, indica el abogado. Por ello, el abogado Alejandro Toledo afirma que el pedido de la comida “se realiza con carácter previo a la entrada en el inmueble”.

Sobre esta cuestión, el juez Joaquim Bosch matiza que un recibo de comida “es un documento que no tiene ninguna repercusión jurídica”. Añade que "lo que prueba que la posesión del inmueble es legítima es un contrato de arrendamiento, un escrito concediendo a un precario o figuras jurídicas similares”. Desde la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), el presidente de la Audiencia Provincial de A Coruña, Ignacio Picatoste, también sostiene que “este tipo de pruebas [los tickets de comida] son ineficaces y tienen una validez jurídica muy limitada”.

Aunque en este caso no se trate de un delito de allanamiento de morada, esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de julio de 2019 hace referencia a la presentación de “justificantes de entrega de comida a domicilio” como prueba para intentar demostrar que un inmueble era la morada de una persona denunciada por ocupación. En su fallo, el tribunal desestimó como prueba esos justificantes de pedidos de comida a domicilio junto a otras pruebas descartadas y concluyó que “se entiende acreditado que no constituye su domicilio habitual y permanente” (pág. 6).

Las diferencias entre el allanamiento de morada y la usurpación

A diferencia del delito allanamiento de morada, el de usurpación es un delito leve que se encuentra recogido en el artículo 245 del Código Penal. Se define como: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”. La diferencia principal es que la vivienda ocupada no es la morada que habita otra persona porque el inmueble está en desuso. La usurpación está castigada con una “pena de multa de tres a seis meses”. Según nos explica David Fechenbach, en estos casos se trata de “viviendas donde no vive nadie y que suelen ser propiedad de una empresa o una entidad bancaria”. Este abogado penalista indica que ante este delito “no va a llegar nunca un juez y te va a echar de manera inmediata”. En esta idea coincide el juez Ignacio Picatoste, de la Asociación Profesional de la Magistratura: “en estos supuestos, desde que se produce la ocupación hasta que se detecta, pasa un lapso de tiempo que hace más difícil la respuesta y la actuación”. El juez Bosch también explica que en el delito leve de usurpación “la regla general es que se desaloje a los ocupantes tras un juicio, cuando se demuestre que no tenían ningún derecho a la posesión de ese inmueble”. El magistrado indica que este tipo de juicios puede tardar “entre dos y cuatro meses en función de la carga que tenga el juzgado, porque no hay una situación de riesgo”. No obstante, aclara que se puede establecer “una medida cautelar de desalojo” cuando se acredite que se está causando “un perjuicio grave al propietario”.

En este tipo de casos en los que siempre habrá un juicio antes de producirse el desalojo, los especialistas consultados exponen que el ticket de comida a domicilio también suele utilizarse “como prueba” por parte de los ocupantes. David Fechenbach indica que “un ticket por sí solo no es prueba suficiente”, pero “junto a la declaración de un testigo o una factura de agua son indicios que podrían acreditar que tú tienes la morada en esa vivienda”. Son en todo caso unas pruebas que posteriormente un juez tendrá que valorar en su conjunto, siempre que se trate de “viviendas inmuebles que no tienen el carácter de domicilio de ninguna persona”, argumenta. En esta sentencia de 2020 de la Audiencia Provincial de Barcelona, vemos otro ejemplo en el que un tribunal rechaza aceptar como prueba un “ticket de compra online de una pizza”, descartando así que este recibo demuestre "la posesión de la vivienda ocupada (…) con el fin de generar una suerte de domicilio ficticio” (pág. 5). La persona denunciada en este caso fue condenada por un delito leve de usurpación a una pena de tres meses de multa.