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La gran banca pagará más de 1.100 millones de euros este año por el nuevo impuesto

  • CaixaBank será la entidad más afectada con 400 millones de euros
  • Santander y BBVA pagarán unos 225 millones, solo por su negocio en España

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La ministra de Hacienda, María Jesús Montero
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La gran banca española -Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankinter y Unicaja- pagará más de 1.100 millones de euros este año por el nuevo impuesto con el que el Gobierno pretende recaudar unos 3.000 millones en dos ejercicios.

Esa nueva tasa, que Bankinter ya ha anunciado que recurrirá, grava con un 4,8% el margen de intereses y las comisiones netas del negocio bancario en España, lo que el Ejecutivo considera beneficios extraordinarios por la subida de los tipos. En efecto, la gran banca ha obtenido un récord de ganancias de 20.850 millones de euros en 2022.

La gran banca pulveriza récords y gana 20.850 millones en 2022, un 28% más

La idea es usar el dinero recaudado con este nuevo impuesto para cubrir parte del coste de las medidas sociales impulsadas para ayudar a las familias más vulnerables.

Aunque los bancos han cargado públicamente contra los efectos negativos que podría tener sobre la concesión de crédito, por el momento no les quedará otra que pagarlo y cargarlo en las cuentas del primer trimestre de este año, una vez aprobado.

CaixaBank pagará 400 millones

Por su tamaño en España, CaixaBank asumirá la mayor factura de la banca en el pago de este impuesto, unos 400 millones de euros solo este año, según han avanzado esta misma mañana.

A continuación están el Banco Santander y el BBVA con una cuantía muy similar. La presidenta del primero, Ana Botín, calculó que el impuesto les costará este año entre 220 y 230 millones, mientras que el consejero delegado del BBVA, Onur Genç, lo cifra en 225 millones.

En el caso del Sabadell, el gravamen extraordinario hará que el banco pague unos 170 millones este año, tal y como explicó en rueda de prensa el consejero delegado, César González-Bueno, por encima de la horquilla de entre 80 y 100 millones que estima Bankinter. Unicaja Banco no ha concretado las cifras, pero el pago no superaría los 85 millones, según sus resultados.

Primer pago desde este sábado

Las entidades financieras y las compañías energéticas podrán realizar desde este sábado, 4 de febrero, el primer pago a cuenta de los nuevos impuestos temporales, tras publicarse este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los modelos para su declaración y pago anticipado.

En concreto, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha dictado una Orden, que entrará en vigor este sábado, por la que aprueba los modelos 795, 796, 797 y 798, referidos a la declaración de ambos impuestos y al pago anticipado de los mismos.

Empieza con cierto retraso, puesto que los modelos no estaban publicados a la espera de las últimas aportaciones del Consejo de Estado. Lo que no varía es la fecha tope para el pago anticipado de los impuestos: el 20 de febrero.

Así, las entidades obligadas deberán ingresar el resultado de multiplicar el porcentaje del 50% sobre el importe de presentación calculado.

En caso de que no se conociera de forma definitiva el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondiente al año natural anterior, se estimará de forma provisional conforme a "un método de cálculo fehaciente". Se considerará así, la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, la que derive de los trabajos de auditoría de cuentas.

Autoliquidación definitiva en septiembre

La autoliquidación definitiva se presentará del 1 al 20 de septiembre -con domiciliación bancaria del 1 al 15- en formato electrónico con los modelos 795 para el gravamen temporal energético y 797 para el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

El importe del tributo y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Además, el importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta. De hecho, tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de esta obligación y se sancionará con una multa proporcional al 150% del importe repercutido. Esta infracción no tendrá carácter tributario y estará sometida al régimen administrativo sancionador general.

Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) comprobar el cumplimiento de estas obligaciones así como, en su caso, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por incumplimientos de la misma.