Enlaces accesibilidad

El Supremo sentencia que un seguro de incapacidad permanente es valido desde el diagnóstico

  • La aseguradora reclamaba que fuera efectivo cuando la compañía valoró la leucemia
  • La compañía tardo un año y medio y la poliza vinculada a una hipoteca ya no estaba en vigor

Por
Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha fijado como fecha de validez de un seguro de incapacidad permanente cuando al enfermo se le diagnostica la enfermedad -en el caso analizado, leucemia-, como permanente e irreversible, y no cuando el sistema de evaluación de la aseguradora lo confirma, pese a no estar ya en vigor la póliza.

En una sentencia fechada el pasado 31 de enero, la sala de lo civil rechaza el recurso de Caja Granada Vida contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 2018, que daba la razón al asegurado.

El cliente tenía vinculado a un préstamo hipotecario un seguro de vida, que incluía la incapacidad permanente; con el seguro en vigor, obtuvo la baja laboral por enfermedad común, que a los pocos días se confirmó que era leucemia aguda.

Un año y medio esperando la valoración

Pero no fue hasta un año y medio después, cuando la póliza ya no estaba en vigor, que obtuvo el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), en el que se describía el cuadro clínico principal como leucemia aguda.

A este argumento se aferraba la aseguradora, pero la Sala recuerda que, a diferencia de lo que sucede en la incapacidad causada por un accidente, en la que la fecha relevante para determinar el siniestro es cuando se produce éste, y no cuando se concede la incapacidad, en casos de enfermedad la Ley de Contrato del Seguro no da una definición de la invalidez producida por una enfermedad.

La ley, destacan los magistrados, dice que "el hecho causante de la prestación se entenderá producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente".

Pero además, que "en los supuestos en que la invalidez permanente no esté precedida de una incapacidad temporal o ésta no se hubiera extinguido, se considerará producido el hecho causante en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades".

Y en el presente caso, se cumple lo previsto en ese segundo punto, ya que "hubo continuidad entre la incapacidad temporal no extinguida y la invalidez permanente".

El primer beneficiario es el banco

El recurrente "fue primeramente dado de baja laboral en agosto de 2014 (en esa fecha todavía estaba en vigor el contrato de seguro), y finalmente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de marzo de 2016 (cuando el contrato ya no estaba en vigor), fue declarado en situación de incapacidad permanente por enfermedad común", añade la sentencia.

No obstante, el Supremo estima en parte el recurso de la aseguradora al tratarse de un seguro vinculado a un préstamo hipotecario en el que el primer beneficiario designado era el banco. Y establece que, con cargo a la suma asegurada, deberá entregarse en primer lugar a la entidad bancaria el saldo pendiente de amortización del préstamo y el resto, si lo hubiera, al asegurado.