La Audiencia de Navarra rechaza rebajar la condena a uno de los miembros de 'la Manada'
- La defensa de Ángel Boza había pedido que se redujera la pena de 15 años a 13 años y 9 meses de prisión
- Consideran que la pena de 15 años "resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación"
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha rechazado rebajar la condena de 15 años de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016 (miembros del grupo autodenominado 'la Manada') tras la entrada en vigor de la ley 'del solo sí es sí'.
La defensa del procesado Ángel Boza había solicitado el pasado noviembre que se redujese la condena de 15 años a 13 años y 9 meses. Tanto la fiscalía como la abogada de la víctima se habían opuesto a la revisión planteada por la defensa del condenado.
En el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados sostienen que la pena de 15 años de prisión "resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual".
El Tribunal Supremo fijó el pasado mes de diciembre, en una sentencia dictada al resolver los recursos de casación del caso Arandina, que la revisión de las penas es "obligatoria" en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, la llamada ley del 'solo sí es sí', por ser "más favorable" al reo, es decir, que se debe aplicar la retroactividad de la ley penal más "beneficiosa".
Una pena "proporcionada" a la "gravedad del hecho"
En su resolución, la Audiencia recoge, para no rebajar la condena, la fundamentación de la sentencia del Tribunal Supremo, que señaló que por el delito continuado de violación procedía imponer a cada uno de los cinco acusados la pena de 15 años de prisión.
El Supremo añadía que la pena legalmente prevista, conforme a lo dispuesto en el Código Penal, es de 14 años, 3 meses y 1 día de prisión, aunque puede alcanzar los 18 años de prisión cuando, mediante un plan preconcebido, se realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos.
Según el Supremo, la pena impuesta, de 15 años de prisión, se encuentra muy próxima al mínimo legal y, por tanto, la misma "resulta proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho".
"En efecto, los hechos son muy graves, y la actitud de los acusados posterior a los mismos que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo", concluía el Tribunal Supremo.
Al respecto, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra resalta la minuciosa labor de individualización realizada por el Supremo y, por tanto, considera que la pena de 15 años de prisión impuesta en su momento "resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual".