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El Constitucional rechaza la abstención de Espejel en el recurso contra el aborto y facilita el 'quorum' necesario

  • El tribunal aborda desde este martes la ley de plazos del Gobierno de Zapatero casi 13 años después de que el PP la recurriera
  • La mayoría progresista prevé avalar la norma íntegra pese a que Arnaldo ve inconstitucional la parte de la información a la mujer
  • (Actualización) Ley del aborto: claves de la nueva reforma

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La magistrada del Tribunal Constitucional Concepción Espejel
La magistrada del Tribunal Constitucional Concepción Espejel.

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado en su Pleno de este martes la decisión de la magistrada Concepción Espejel de apartarse de la deliberación sobre el recurso presentado por el PP en 2010 contra la ley del aborto del Gobierno de José Luis Rodríguez-Zapatero, al considerar que, aunque formó parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que informó el borrador de la norma, se trata de un criterio expresado "hace más de 12 años". La decisión del Tribunal facilita que haya el 'quorum' necesario para votar, cuando la mayoría progresista del TC espera avalar la norma íntegramente.

El debate sobre el recurso del aborto, que ha comenzado este martes, estaba amenazado por las recusaciones que 5 de los 71 diputados 'populares' que firmaron el recurso de inconstitucionalidad hace casi 13 años, entre ellos el ex ministro Federico Trillo, habían formulado contra cuatro magistrados: Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo, Inmaculada Montalbán y Espejel.

Señalaban a Conde-Pumpido porque era el fiscal general del Estado cuando el Consejo Fiscal que presidía informó el anteproyecto de ley; a Montalbán y Espejel porque eran vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que informó igualmente el borrador; y a Campo porque fue secretario de Estado de Justicia durante los años 2009 a 2011.

Esto podría haber puesto en riesgo el 'quorum' de ocho magistrados necesarios para votar el recurso del aborto. Pero el rechazo a la abstención de Espejel despeja la votación del recurso del aborto. Las fuentes de la corte de garantías indican que el debate sobre las recusaciones lanzadas contra otros tres magistrados ha quedado aplazado a la sesión de este miércoles. Y fuentes jurídicas a Efe informan de su previsible rechazo ya que solo el conjunto de los recurrentes puede recusar y no lo ha hecho, además de que de su admisión a trámite dejaría al tribunal sin quorum para resolver, pues el mínimo son ocho magistrados.

Solo Espejel había comunicado su abstención

Espejel había decidido apartarse voluntariamemte, pero el Pleno no ha avalado su abstención por varias razones, entre ellas, que "la solicitud de recusación se vincula a la exteriorización de un criterio jurídico que fue expresada hace más de 12 años, lo que es habitual pues los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional", según ha informado el TC.

Además, el Pleno ha tenido en cuenta que, "pese a someterse a votación, los trabajos preparatorios del informe no vinculante solicitado por el Gobierno al Consejo General del Poder Judicial no dieron lugar a la aprobación de dictamen alguno, por lo su contenido no fue trasladado" al Ejecutivo.

Los magistrados han añadido que "la abstención ha sido presentada en un proceso de control abstracto de constitucionalidad de la ley, que no es un proceso de partes en el que se ventilen intereses particulares", y que "el objeto del recurso de inconstitucionalidad sobre el que ha de deliberar el Pleno no coincide con el del anteproyecto de ley sobre el que se recabó el fallido informe del CGPJ".

La mayoría progresista espera avalar la norma íntegra

El debate sobre el recurso comenzará con la ponencia del conservador Enrique Arnaldo sobre la mesa, si bien dada la magnitud y sensibilidad que suscita este recurso, los magistrados ya han tenido oportunidad de estudiar el borrador a fondo.

Fuentes jurídicas explican a Efe que la propuesta de Arnaldo avala la ley de 2010 y solo ve inconstitucional una cuestión, el artículo que regula la información que reciben previamente las mujeres al considerar que no están debidamente informadas.

Además, propone delimitar la interpretación de dos conceptos: que la objeción de conciencia no sea solo a los sanitarios implicados en la intervención sino también a quienes participan antes y la referencia a la salud social para justificar el aborto eugenésico.

Y la conclusión es que la mayoría progresista, de siete a cuatro en el pleno, tiene intención de avalar íntegramente la ley sin aceptar limitaciones o condiciones al derecho al aborto, según informan las fuentes del Constitucional a Efe.

Otras decisiones del TC relativas a diferentes recursos y abstenciones

El Tribunal Constitucional ha aceptado este martes la abstención del magistrado Juan Carlos Campo de siete asuntos a resolver por el Pleno por su relación personal con la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, y por su condición de exministro de Justicia. El Pleno ha hecho lo mismo con la abstención de la magistrada Laura Díez de un asunto, al tiempo que ha inadmitido la recusación contra Ricardo Enríquez en el recurso sobre el complejo Isla de Valdecañas (Cáceres).

Por su relación personal con la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, Campo se aparta de los recursos presentados por PP y Ciudadanos contra las fórmulas de acatamiento de la Constitución de 2019 y 2020 de varios diputados, así como otro similar de Vox. También por dos recursos contra dos decisiones de Batet: su rechazo a pedir al Gobierno los expedientes de indulto de los condenados por el procés y la pérdida de escaño del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez tras ser condenado por el Supremo.

Por su condición de ministro de Justicia, se aparta de dos asuntos vinculados con la pandemia de la covid-19 y un tercero sobre la ley educativa conocida como ley Celaá.

El TC ha aceptado también la abstención de Laura Díez de un recurso de Vox que afecta a la ley y al decreto ley que evita la aplicación del 25% del castellano en Cataluña, porque la magistrada avaló ambas normas cuando formaba parte de un organismo asesor de la Generalitat.

En cambio, el Pleno no ha admitido a trámite la recusación presentada por los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres) contra el magistrado Ricardo Enríquez en el recurso sobre el complejo "Isla de Valdecañas", porque su voto particular contra la admisión a trámite del recurso responde "a una obligación en el ejercicio de la función de nuestra jurisdicción de amparo".

Por otro lado, el tribunal ha admitido a trámite los recursos de Vox contra la Ley de Memoria Democrática y la Ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, pero ha inadmitido un tercero del mismo grupo contra un decreto de la Generalitat de Cataluña de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero.