La Justicia avala el plan Madrid Nuevo Norte al desestimar los nueve recursos en contra
- El noviembre pasado arrancaron las primeras obras de infraestructuras, cuya tramitación administrativa culminó en 2020
- El proyecto incluye 1.600.000 metros cuadrados de edificabilidad terciaria (oficinas y comercio) y 1.048.000 para viviendas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado los nueve recursos interpuestos por diferentes asociaciones, empresas y particulares contra el plan urbanístico Madrid Nuevo Norte, antes conocido como Operación Chamartín, cuyos trabajos ya están en marcha y que recibe ahora el aval judicial.
Así lo han indicado a RTVE fuentes del TSJM, que de este modo, aunque a expensas de que los recurrentes puedan presentar recursos de casación ante el Tribunal Supremo, da su visto bueno al mayor proyecto de regeneración urbanística de Europa, que transformará el entorno de la estación ferroviaria de Chamartín.
En noviembre pasado arrancaron las primeras obras de infraestructuras de Madrid Nuevo Norte, cuya tramitación administrativa culminó en marzo de 2020 tras un bloqueo de casi tres décadas.
El 25 de marzo de 2020, la Comunidad de Madrid aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la capital en relación al proyecto Madrid Nuevo Norte. Dicho acuerdo fue recurrido, entre otros, por Ecologistas en Acción, la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (Fravm) y las empresas Muñoyerro Desarrollos Urbanos y Propiedades Chamartín S.A..
Según se desprende de la sentencia, los demandantes solicitaban, en primer lugar, que se declarase nulo y se dejasen sin efecto los acuerdos adoptados por la Comunidad de Madrid cuando modificó el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, ya que, según su criterio, era una medida llamada a encubrir una revisión del planeamiento urbanístico de la ciudad que se fraguó, además, decían, vulnerándose el principio del procedimiento.
Por otro lado, aducían que la modificación del PGOU acordada finalmente por el Ayuntamiento en 2019 (con Manuela Carmena como alcaldesa) fue fruto de un pacto previo entre el Consistorio, Adif y la promotora del proyecto (Distrito Castellana Norte o DCN, ahora renombrada como Crea Madrid Nuevo Norte), contraviniendo la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Por último, esgrimieron que el plan altera "el equilibrio entre edificabilidad y cantidad y calidad de las dotaciones"; que adolece de "la adecuada consideración de alternativas de desarrollo urbanístico en su tramitación y evaluación ambiental", y que "se aprovecha urbanísticamente" del suelo público del tendido ferroviario, al taparlo con una losa de hormigón donde se implantará "la mayor parte de las zonas verdes del desarrollo".
Así las cosas, los magistrados desestiman todas y cada una de las alegaciones presentadas por los demandantes, empezando por la primera, al considerar que la alteración urbanística llevada a cabo mediante la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana "siguió el procedimiento adecuado", al tratarse de una "mera modificación del planeamiento vigente y no de una revisión del PGOUM de 1997".
El TSJM considera que se "siguió el procedimiento adecuado"
En la sentencia, el tribunal expone de entrada que la modificación del PGOU de 1997 "siguió el procedimiento adecuado", pues no tenía "tal magnitud" como para requerir un replanteamiento global del plan.
También refuta el argumento de los recurrentes de que "no habrá nueva demanda de oficinas" en la zona, pues "constituye tan solo una mera especulación carente de fundamento objetivo alguno". En este contexto, consideran que "la actual modificación –precisa la resolución-, no altera la clasificación del suelo; no conlleva un incremento significativo de la edificabilidad para actividades económicas; prevé una superficie edificable destinada a viviendas de protección en torno al 20,78%, cuando en el planeamiento general precedente no se establecía una reserva mínima para este régimen de vivienda".
Consideran que no se fraguó un acuerdo entre el Ayuntamiento y Adif
Respecto al pacto previo entre Ayuntamiento, Adif y DCN, el TSJM estima que no se fraguó "formalmente" como un convenio urbanístico y que, aunque se reconociera, en cualquier caso, su alcance, no conllevaría la nulidad del plan, pues "tal hecho no significa que la plasmación en el instrumento urbanístico fuera realizado contraviniendo el interés general que ha de prevalecer en la ordenación del ámbito".
"No podemos deducir la existencia de desviación de poder o de actuación arbitraria en la aprobación de la modificación (...) basta con acudir a los antecedentes de planeamiento para advertir las razones de la necesaria y obligada colaboración de las administraciones en la ejecución y desarrollo del nuevo ámbito urbanístico, que no queda desdibujado por la integración de la empresa privada en la ejecución definitiva del mismo", dice el TSJM.
Por último, sobre la losa de hormigón que tapará el tendido ferroviario, "genera un nuevo suelo cuya titularidad corresponde a la Administración", y como tal es susceptible de aprovechamiento inmobiliario. El TSJM no ve acreditada, asimismo, "la falta de viabilidad técnica" de las zonas verdes sobre la losa, que "permite espesores de tierra de hasta 1,5 metros".
Por todo ello, el TSJM desestima el recurso y condena al pago de las costas a los recurrentes. En cualquier caso, el recorrido judicial del proyecto podría no acabar aquí. Los recurrentes tienen derecho a presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y además el grupo Baraka anunció en enero que prepara una demanda contra Adif por los derechos de reversión de los terrenos en el marco del desarrollo inmobiliario.
Madrid Nuevo Norte incluye 1.600.000 metros cuadrados de edificabilidad terciaria (oficinas y comercio de barrio) y 1.048.000 metros cuadrados de edificabilidad residencial, es decir, 10.500 viviendas, de las que 2.100 tendrán algún tipo de protección.