La Inspección de Trabajo sanciona a Ryanair por no pagar el salario mínimo a los tripulantes de cabina
- Sanciona a la aerolínea de bajo coste irlandesa y sus agencias de contratación Workforce y Crewlink Ireland
- Tras la denuncia presentada por USO en septiembre de 2021 por los contratos de pago por horas y sin salario base
La Inspección de Trabajo ha emitido una resolución en la que sanciona a la aerolínea Ryanair y sus agencias de contratación Workforce y Crewlink Ireland por retribuir a los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) con cuantías inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).
La Inspección de Trabajo ha emitido dicha resolución tras la denuncia presentada por el sindicato USO en septiembre de 2021 por los contratos de pago por horas y sin salario base aplicados por la aerolínea de bajo coste irlandesa. En la misma denuncia, USO reclamaba también supervisar los contratos por horas a los TCP realizados a través de Workforce y de Crewlink Ireland.
Tras analizar la documentación aportada, la Inspección de Trabajo determina que, al no especificarse si se trata de contratos a tiempo completo o parcial, tienen que considerarse a tiempo completo y deben percibir como retribución el SMI, de acuerdo con la resolución.
Sin embargo, existen retribuciones percibidas por los tripulantes de cabina de Ryanair inferiores al SMI vigente en el momento de la denuncia realizada por USO-Sector Aéreo.
La multa oscila entre 750 y 7.500 euros
Por ello, la Inspección de Trabajo ha iniciado procedimiento sancionador por la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales, con multa que, según USO, oscila entre 750 y 7.500 euros.
Según detalla la resolución, aunque la cuantía total de los conceptos salariales abonados supera a la que correspondería a la parte proporcional del SMI anual, se ha comprobado que, en la mayor parte de los casos de los trabajadores que inician su prestación de servicios el 1 de noviembre de 2021 y el 1 de diciembre de 2021, la retribución percibida al término del primer mes es "sensiblemente inferior" al SMI.
La empresa pospone durante un mes el cumplimiento de la obligación de abono de una parte del salario (la vinculada a lo que denomina variables), abonando únicamente la parte fija establecida en el contrato, para proceder después, a la finalización del siguiente mes, al pago de las diferencias procedentes en función de las horas de vuelos realizadas, prosigue el documento.
Al tratarse de trabajadores contratados a tiempo completo, con independencia de que parte de sus retribuciones estén directamente vinculadas con las horas de vuelo efectivamente realizadas, la empresa tiene la obligación de garantizar la percepción, con carácter mensual, de al menos la cantidad establecida como salario mínimo interprofesional, señala la resolución.
La Inspección de Trabajo explica que, de otra forma, sin el abono mensual de al menos esa cantidad, "no resultaría posible alcanzar el objetivo que la normativa en materia de salario mínimo persigue, que no es otro que el de hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso”.