Enlaces accesibilidad

El expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, condenado a tres años de cárcel por el 'caso Auditorio'

  • La Audiencia de Murcia encuentra al exalcalde de Puerto Lumbreras, del PP, culpable de prevaricación y falsedad
  • Al detectar la "inviabilidad técnica y económica" convino con el arquitecto y la secretaria la "confección de un proyecto modificado"

Por
Pedro Antonio Sánchez, expresidente de la Región de Murcia, en una imagen de archivo
Pedro Antonio Sánchez, expresidente de la Región de Murcia, en una imagen de archivo

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez, del PP, a tres años de prisión, una multa de 3.600 euros, y 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público, al considerarlo culpable de prevaricación y falsedad en relación con el caso Auditorio, sobre el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras, que encargó cuando era alcalde de la localidad.

Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, se le considera autor de un delito continuado de prevaricación en concurso con uno de falsedad por encargar a un arquitecto "verbalmente y sin previo expediente" las obras del auditorio municipal cuando era alcalde de Puerto Lumbreras y hacer lo posible para "evitar la libre concurrencia de profesionales en el concurso".

Este caso, que propició la dimisión de Pedro Antonio Sánchez en abril de 2017, gira en torno a la tramitación del proyecto del auditorio municipal de Puerto Lumbreras (16.000 habitantes) que se puso en marcha en 2006 y cuya financiación corrió a cargo de la Comunidad Autónoma, que costeó las obras con una subvención de seis millones de euros.

La Sala considera cooperadores necesarios en la actuación prevaricadora al arquitecto y autor del proyecto, Martín Lejarraga, y a la secretaria del consistorio, Caridad García, que son condenados a 16 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y 15 años y 6 meses, respectivamente.

En relación con el delito de prevaricación, la Sala constata que una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto detecta "que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto" lo comunica al alcalde y juntos, con la funcionaria municipal, "convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada".

La sentencia absuelve al ex regidor del delito de fraude a la Administración Pública, del que también venía acusado. "Los hechos relatados anteriormente no encajan en esta tipicidad, ya que la aprobación del proyecto modificado no tenía por objeto defraudar al Ayuntamiento", señala.

Sin "entrada de registro" ni "visado" del Colegio de arquitectos

Según recoge la sentencia a lo largo de sus más de 150 folios, el encargo verbal se completó con la redacción por el arquitecto acusado del 'Anteproyecto de Teatro Auditorio' en junio de 2006 y el posterior 'Proyecto Básico de Teatro Auditorio' de noviembre del mismo año, a construir en una parcela de la Ribera Sureste de la Rambla de Nogalte, con un presupuesto de ejecución de 6 millones.

En diciembre de 2006, según se explica en la sentencia, el entonces alcalde, Pedro Antonio Sánchez, recibe la notificación de la concesión de la subvención autonómica y remite una comunicación a la Comunidad Autónoma aceptándola, que acompaña de los dos proyectos citados, al tiempo que informa de la existencia de una parcela para ubicar la obra.

“Sin embargo, no consta ningún convenio aprobado, ni inscripción en el Registro de convenios urbanísticos sobre la citada parcela, ni expediente alguno tramitado al efecto”, subraya la sentencia.

La consejería de Cultura entregó al ayuntamiento los primeros 3 millones de euros de la subvención en diciembre de 2006 con la obligación de que se acreditara el gasto antes del 31 de octubre de 2007, momento en que se librarían los otros 3 millones, de la segunda anualidad, que igualmente debían justificarse.

Como "en dicha fecha ni se poseía parcela, ni tampoco existía concurso de proyectos, ni había proyecto de ejecución", subraya uno de los párrafos de la sentencia, en julio de 2007 Pedro Antonio Sánchez, entonces alcalde de Puerto Lumbreras, dirigió al director general de Cultura un escrito en el que mediante "manifestación expresa" se solicitaba la ampliación del plazo de ejecución y justificación.

Esa petición se acompañó de un "informe de la Dirección Facultativa de la Obra" emitido por el arquitecto acusado, en el que se afirmaba que se requería un plazo añadido de 18 meses para la completa y correcta definición del Proyecto Básico y de Ejecución, que fue autorizada por el Consejo de Gobierno el 6 de noviembre de 2007, a propuesta de la Consejería de Cultura.

"Impensable" que el alcalde no se implicara en el "más costoso" proyecto

Destaca también la resolución que desde 2005 y 2006 los anuarios municipales primero, y la propaganda del PP y la prensa local, después, ya recogían el encargo de un proyecto de Teatro al arquitecto acusado e incluso su presentación al entonces presidente de la Región, Ramón Luis Valcárcel. Lo que lleva a argumentar que "parece difícil comprender que se trate de una idea unilateral del arquitecto".

En diciembre de 2006, tras ser informado Sánchez de la concesión de la subvención autonómica, remitió una comunicación a la Comunidad Autónoma aceptándola. "Sin embargo, no consta ningún convenio aprobado, ni inscripción en el Registro de convenios urbanísticos sobre la citada parcela, ni expediente alguno tramitado al efecto", subraya la sentencia.

No asume la Sala la explicación dada por Sánchez de que la carta "se redactó en la concejalía de Obras, que es la que llevaba el asunto, y que él únicamente estampó la firma". Califican de "impensable" que el alcalde no se implicara en el "más grande y costoso" proyecto municipal.

No existía ningún convenio sobre los terrenos

Días después, el día 22, el consejero de Educación realiza una propuesta para que el Consejo de Gobierno apruebe por Decreto la subvención y, "a continuación y con el fin de dar cobertura formal a las previas actuaciones y decisiones ya adoptadas por el alcalde", se acordó en la Junta de Gobierno Local de 26 de diciembre de 2006 prestar conformidad del Ayuntamiento a la subvención y aprobar el proyecto básico.

En lo que respecta al delito de falsedad ideológica, la sentencia recoge que el Ayuntamiento nunca tuvo convenio alguno con los posibles cedentes de los terrenos de la Rambla de Nogalte y, por tanto, se falta a la verdad en cuanto al requisito de disponibilidad de terreno para obtener la subvención. Y lo mismo se dice para el escrito de 2007 solicitando el pago de la primera anualidad en el que se aludía "al ritmo de ejecución de las obras previstas", cuando estas no se habían iniciado.

Finalmente, la resolución impone a los tres condenados el pago de una parte de las costas causadas, sin incluir las de la acusación popular, teniendo en cuenta el número de delitos objeto de enjuiciamiento. En concreto, 3/13 partes al declarado autor de tres delitos y 2/13 partes a los coautores dos delitos de prevaricación.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo y no ante el Tribunal Superior de Justicia, por ser el procedimiento anterior a la Ley 41/2015, aclara la resolución.