El Supremo avala que los trabajadores tengan que fichar en las pausas para fumar o tomar un café
- El Alto Tribunal ha desestimado un recurso de CC.OO. contra la decisión de Galp de obligar a fichar en estas pausas
- La empresa de gasolineras había implantado esta medida tras la obligación para registrar la jornada en 2019
El Tribunal Supremo ha avalado que una empresa pueda obligar a que sus trabajadores fichen en las pausas para fumar o para tomar un café, que no se considerarían tiempo de trabajo. La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha dado la razón a las gasolineras Galp y ha desestimado un recurso de Comisiones Obreras contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que ya había respaldado la medida de la empresa.
Desde 2019, Galp obliga a que se registre "cualquier salida de las plantas o pausa, indicando cada colaborador en los tornos, la incidencia correspondiente". En su recurso, CC.OO. pedía que se declarara nulo "el nuevo cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencia para fumar, tomar café, desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba", según la sentencia a la que ha tenido acceso RTVE.
El sindicato alegaba que la compañía no podía aprovechar la implantación de un instrumento de registro de jornada para revisar las reglas de cómputo de la misma, ya que ello constituiría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La compañía tiene derecho a no computar las horas extra no autorizadas
Sin embargo, en la sentencia de la Audiencia Nacional de 2019 se leía que no estaba acreditado que se pudiera salir a fumar o a tomar un café sin fichar. "El sistema de tornos para acceso al centro de trabajo no se destinaba antes del 26 de septiembre de 2019 como sistema de control de jornada y la tolerancia de la empresa en que los trabajadores salieran de las instalaciones a aquellos efectos no implica que el tiempo invertido en ello fuera de trabajo efectivo, aunque solo sea porque no estaba bajo un control cierto", consideraba este tribunal.
"En ningún momento, la sentencia recurrida ha afirmado que la empresa pueda, por la vía del registro de jornada, alterar las condiciones laborales existentes sino que, para constatar ese proceder empresarial, debe acreditarse la situación preexistente, lo que en el caso no se ha producido", arguye ahora el Alto Tribunal.
Por tanto, ya hay una sentencia firme que avala la decisión de Galp. La Justicia también considera que la compañía tiene derecho a no computar las horas extra que no hayan sido autorizadas. Además Galp tampoco contabiliza como prolongación de la jornada, el tiempo que los comerciales que viajan fuera de la localidad del centro de trabajo, emplean en volver a su casa, una vez completada la jornada de 7 horas y 45 minutos.