La CNMC multa a Telefónica con 6 millones de euros por fijar permanencia en las ofertas
- El organismo regulador considera que la compañía incumpló los compromisos adquiridos en la compra de Canal +
- La autorización de la operación estaba condicionada a que Telefónica no impusiera condiciones de permanencia a sus clientes
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con 6 millones de euros por incumplir los compromisos adquiridos por la compra de Canal + (DTS) por una oferta que lanzó con permanencia, cuando apenas queda un mes para que estos expiren, ha informado este viernes fuentes del organismo regulador.
Concretamente, le ha multado por falta grave por una oferta que lanzó con Movistar Fusión del 11 de abril de 2021 al 1 de agosto del mismo año que incluía el arrendamiento de un móvil con obligación de permanencia.
Estos compromisos, que tenían una vigencia inicial hasta abril de 2020, los adquirió Telefónica en 2015, cuando compró Canal +, y fueron prorrogados hasta 2023, en una decisión de la CNMC que fue respaldada por la Audiencia Nacional el pasado 8 de febrero de 2023.
Uno de los compromisos establecía que Telefónica no puede aplicar a sus clientes de televisión de pago condiciones o prácticas tendentes a entorpecer su movilidad, como la inclusión de obligaciones de permanencia.
"Limitación a la movilidad" de los clientes
En este sentido, la CNMC considera que las condiciones de la oferta comercial empaquetada Movistar Fusión con alquiler de un smartphone (vigente desde el 11 de abril de 2021 hasta el 1 de agosto de 2021), vulneraba este compromiso al considerarse una política de permanencia indirectamente asociada a la televisión de pago.
"Todos los clientes que contrataron los productos Movistar Fusión desde su lanzamiento el 11 de abril de 2021 -tanto clientes nuevos como clientes de Telefónica que migraron desde otros productos-, quedaron sujetos a las condiciones de permanencia y penalización por baja anticipada durante el periodo de 36 meses que imponía el contrato", apunta Competencia.
Para el organismo, esta oferta comercial supuso, al menos hasta el 1 de agosto de 2021, "una limitación a la movilidad" de los clientes de televisión de pago de Telefónica que contrataron este servicio a través de Fusión, "restringiendo" su capacidad para contratar servicios similares con otros operadores competidores de Telefónica.
Para la CNMC, el incumplimiento de lo establecido en los compromisos de la fusión supone una infracción "muy grave" y por ello impone a Telefónica una multa de 6 millones de euros. La CNMC recuerda que contra esta resolución puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.