El Supremo descarta que una empresa pueda cambiar la jornada de lunes a viernes por la de fin de semana
- Según el Alto Tribunal, supone una modificación "sustancial" de las condiciones de trabajo
- Considera que la modificación debería haberse hecho de manera colectiva y no "unilateral"
El Tribunal Supremo ha descartado que una empresa pueda cambiar la jornada de sus empleados de lunes a viernes por la de fin de semana, aunque el convenio lo contemple, porque ello supone una modificación de las condiciones de trabajo.
En una sentencia fechada el pasado 8 de febrero, a la que ha tenido acceso RTVE, la sala de lo Social desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por Emergia Canarias Customer contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de marzo de 2019, en la que se declaró "nula la modificación de la jornada y distribución del tiempo de trabajo comunicada por la empresa a los trabajadores en abril de 2018".
Según el fallo del TSJ de Canarias, la empresa debía "reponer" a los trabajadores en sus "anteriores condiciones de trabajo", que hasta el momento de iniciarse el conflicto venían trabajando de lunes a viernes.
Fue en 2018, cuando la empresa comunicó a los trabajadores que pasarían a prestar sus servicios en fines de semana. Según figuraba en los contratos del personal que prestaba sus servicios en el departamento de emisión, la jornada de trabajo sería de lunes a domingo, en función de las necesidades del servicio.
En dichos contratos también se reflejaba la posibilidad, conforme al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio del centro de llamadas, de realizar una distribución irregular de la jornada de trabajo.
En 2018 se produjo un descenso de trabajo en el departamento de emisión, y los trabajadores que prestaban servicios en emisión pasaron a prestar servicios en otros departamentos, momento en el que la empresa decidió que también ellos debían trabajar los fines de semana.
Modificación "unilateral" y "sustancial" de las condiciones de trabajo
Ahora el Supremo considera que dado que la "realidad" es que los trabajadores han venido prestando sus servicios de lunes a viernes, sólo se puede alterar esa jornada modificando "sustancialmente las condiciones de trabajo de naturaleza colectiva".
Sin embargo, considera que la empresa ha modificado "unilateralmente" la jornada y distribución del tiempo de trabajo, por lo que al no haberlo hecho de manera colectiva, debe considerarse "nula", ya que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino que la compañía se limitó a redistribuir sus efectivos.
Para el Supremo, la empresa adoptó "una decisión que comporta para este colectivo de trabajadores del departamento de emisión una modificación sustancial en las condiciones de trabajo, al modificar el horario y la distribución del tiempo de trabajo".