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El Supremo condena a Iveco por computar como absentismo el seguimiento de una huelga

  • La sentencia se refiere a las ocho horas de huelga que los trabajadores de la empresa hicieron el 8 de marzo de 2018
  • En el convenio colectivo, la huelga "no se excluía expresamente del cómputo", pero "tampoco se incluía de forma expresa en él"

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El Supremo condena a IVECO por computar como absentismo el seguimiento de una huelga
Sede de Iveco en Madrid.

El Tribunal Supremo ha condenado a Iveco España S.L por vulnerar el derecho de huelga del sindicato CGT, al computar como absentismo laboral las ocho horas de huelga que los trabajadores de la empresa hicieron el 8 de marzo de 2018. Así lo ha comunicado a través de su página web.

En una sentencia fechada el 9 de febrero, la Sala de lo Social ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Confederación Territorial de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura de la CGT, y anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Anteriormente, un juzgado de lo social de Madrid había condenado a la empresa fabricante y comercializadora de vehículos comerciales a indemnizar con 12.000 euros a la CGT por vulnerar su derecho de acción sindical y huelga, fallo que ha ratificado el Supremo.

Lo que ha aclarado el tribunal es si la empresa vulneró el derecho de huelga por incluir el tiempo de ausencia por ejercicio de este derecho en el cómputo del absentismo para percibir el denominado "premio por presencia".

Convenio colectivo

En el presente caso, el convenio colectivo no computaba como absentismo, a los efectos del "premio por presencia", el accidente laboral, los permisos especiales por matrimonio, la enfermedad grave o el fallecimiento de un familiar de primer grado y los retrasos en el transporte de la empresa. En cuanto a la huelga, añade que "no se excluía expresamente del cómputo", pero "tampoco se incluía de forma expresa en él".

De este modo, añade la sentencia, "solo cabría incluir el tiempo de ejercicio del derecho de huelga en el cómputo del absentismo si el convenio colectivo lo hubiera establecido así expresamente, sin que el silencio del convenio pueda interpretarse en el sentido más desfavorable al derecho fundamental". Ha de considerarse, concluye, "en el sentido más favorable al derecho fundamental".