El Constitucional avala el decreto ley que equiparó el permiso de paternidad al de maternidad
- Fue recurrido por más de 50 diputados del PP por no considerarlo de urgente necesidad
- La sentencia afirma que el Gobierno ha explicado y razonado de forma suficiente la situación “extraordinaria"
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el Real Decreto Ley 6/2019 que amplió el permiso de paternidad para equipararlo al de maternidad y que fue recurrido por más de 50 diputados del PP por no considerarlo de urgente necesidad.
Por el contrario, la sentencia afirma que el Gobierno ha explicado y razonado de forma suficiente la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” que justifica la norma de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
"La demora que se estaba produciendo en la realización efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres exigía acción normativa", destaca al recordar que la hasta entonces regulación legal en la materia había tenido "resultados discretos, cuando no insignificantes”.
Por último, la sentencia descarta que el Gobierno haya incurrido en un uso abusivo o arbitrario de la alegación de la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad.
El Pleno confirma así la existencia de una conexión adecuada entre dicha situación de necesidad y las medidas articuladas en el real decreto ley, que afectan a un total de siete textos legales.
Desde que la ley que regula los permisos de maternidad y paternidad cambiase en marzo de 2019, estos se han ido ampliando progresivamente, a partir de las ocho semanas En 2020, se extendieron a 12 semanas y en 2021 a 16.
"Un remedio excepcional"
La sentencia cuenta con el voto particular conjunto formulado por los cuatro magistrados conservadores: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.
No obstante, consideran que el Ejecutivo dicte normas con rango de ley debiera ser una excepción, dejando claro que "el decreto-ley no es una alternativa a la ley, ni un cheque en blanco, sino un remedio excepcional para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad".
“No puede confundir necesidad con conveniencia u oportunidad política“
Por eso, entienden que "el Tribunal Constitucional no debe claudicar en la función de control de los decretos leyes" y "no puede confundir necesidad con conveniencia u oportunidad política o con extraordinaria y urgente necesidad".
Y afirman que no se justifica la necesidad de utilizar el decreto dado su carácter de ley de urgencia y excepcional, por tratarse de un asunto una máxima relevancia, "lo que obligaba al Gobierno a extremar el celo a la hora de justificar y razonar la urgencia que fundamentaba su decisión de acudir a una norma excepcional".