El Supremo rechaza que solo el Imserso pueda acreditar una discapacidad
- La sentencia considera que tales certificados constituyen la vía más segura pero no la única
- La sala afea a Hacienda que no valorase los documentos aportados por la contribuyente
El Tribunal Supremo ha avalado que una contribuyente valenciana pueda beneficiarse del mínimo por discapacidad en el IRPF tras acreditar una minusvalía del 77% mediante certificados u otros medios ajenos al Imserso que acreditó con posterioridad a los ejercicios fiscales en los que aplicó la reducción.
De esta manera, en una sentencia fechada el pasado 8 de marzo, la sala de lo contencioso rechaza el argumento de Hacienda de que la discapacidad solo puede acreditarse a través de certificados o resoluciones del Imserso o de los órganos autonómicos correspondientes.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, considera que tales certificados o resoluciones constituyen la vía más segura y eficiente a los efectos de demostrar la discapacidad y su graduación, pero no la única, interpretando que quien los obtenga estará ya liberado de cualquier otra demostración adicional, si bien no cabe excluir la acreditación de la discapacidad a través de otros medios de prueba.
En el caso analizado, tras la regularización tributaria que dio lugar a la liquidación impugnada, la recurrente obtuvo a su favor una resolución de la Generalitat Valenciana que le reconocía una minusvalía del 77% y una movilidad reducida con siete puntos, si bien dicho reconocimiento lo obtuvo con posterioridad a los ejercicios fiscales.
Sostiene que la Agencia Tributaria restringe "un derecho fundamental"
Para el Supremo, lo que sostiene la Agencia Tributaria restringe "un derecho fundamental", como es el de utilizar "los medios de prueba pertinentes" en relación a un hecho como es la discapacidad que la administración está obligada a proteger y garantizar.
El Supremo afea a Hacienda que no valorase los documentos aportados por la contribuyente -informes médicos- y recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resulta "exigible una ponderación de los derechos de las personas con discapacidad, así como el respeto a la especificidad fáctica de tales situaciones".
En este sentido, indica que no es posible soslayar que corresponde a la AEAT, como Administración pública que es, un papel activo -podríamos decir militante- en la defensa y protección de las personas con discapacidad, como se infiere de nuestra Constitución, en particular de su artículo 49, que conmina a la Administración a ampararlas “especialmente”.
Además, entiende el Tribunal Supremo que el no reconocimiento del mínimo por discapacidad, destinado a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica, si se demuestra, como en el caso enjuiciado, la real situación de discapacidad.
En la sentencia, el Supremo destaca además que los certificados del Imserso "no se encuentran configurados por una norma con rango de ley como requisito o condición para la aplicación del beneficio fiscal", algo que "el legislador podría haber abordado", pero no lo ha hecho.
La Sala ha desestimado así el recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia de septiembre de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)