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Sánchez descarta posicionarse sobre un posible indulto a Borràs y añade: "Es un caso flagrante de prevaricación"

  • El TSJC impuso a Borràs la pena mínima legal pero propuso el indulto parcial para evitar su ingreso en prisión
  • Sánchez apunta al procedimiento: en el Supremo, en las instancias del Estado de derecho y en Consejo de Ministros

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Sánchez descarta posicionarse sobre un posible indulto a Borràs: "Es un caso flagrante de prevaricación"

El presidente del Gobierno,  Pedro Sánchez,  ha considerado este viernes que la condena a cuatro años y medio de cárcel a la presidenta suspendida del Parlamento catalán,  Laura Borràs, es por "un caso flagrante de prevaricación" y cree que no es momento aún de posicionarse sobre un posible indulto parcial.

En rueda de prensa en la Embajada de España en Pekín, Sánchez ha dicho que no opina sobre el indulto parcial, propuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en su sentencia, porque tiene que "ser respetuoso con el procedimiento que viene marcado en el Estado de derecho", no porque no tenga "posición" al respecto.

Así, entiende que la sentencia del TSJC no es firme y "tendrá que elevarse al Tribunal Supremo, luego se tienen que pronunciar distintas instancias del Estado de derecho, y ya luego ser objeto de discusión en el Consejo de Ministros".

El TSJC propuso el indulto parcial por no poder imponer una pena más baja

La sentencia condenó a Borràs por los contratos a dedo fraccionados que dio a un amigo cuando era presidenta del Instituto de las Letras Catalanas (ILC). Cuenta con un voto particular, que propone condenar a Borràs a como máximo 21 meses de prisión por falsedad documental (al apreciar dilaciones indebidas), y destaca que la pena de prisión que impone la sala "resulta desproporcionada y excesiva" para los hechos cometidos por la presidenta suspendida del Parlament.

La sala, que ha impuesto la pena mínima legal, alega que la condena de cárcel por este delito continuado de falsedad documental "en ningún caso" puede resultar inferior a los cuatro años y medio de prisión a que condenan a Borràs tal y como se establece en el Código Penal.

La sentencia precisa, además, que las "concretas actividades falsarias" que llevó a cabo Borràs no estaban orientadas a obtener un "lucro personal", sino que tenían como "único sentido o razón de ser" el "enmascaramiento" ante los organismos de control de la conducta prevaricadora, por la que ya se la condena a nueve años de inhabilitación.

De esta forma, en el caso de Borràs, la sentencia concluye que la acumulación real de penas, por la suma del delito de prevaricación y el de falsedad, comportan que la condena de cárcel que se le impone resulte "excesiva".

Asimismo, subraya que no es "necesario" ejecutar la pena de prisión impuesta a Borràs para "evitar la comisión futura de nuevos delitos", teniendo en cuenta la "efectividad" de las condenas de inhabilitación impuestas: 4 por falsedad y 9 por prevaricación.

Por estos motivos,  elevan al Gobierno la propuesta de indulto parcial de la pena de prisión para Borràs, de forma que la condena quede en dos años y le pueda ser suspendida por carecer de antecedentes penales.