El retraso reiterado en el pago de la nómina extingue el contrato y da derecho a indemnización
- El promedio de demora al percibir su nómina en el periodo de abril de 2019 a marzo de 2020 fue de 10,5 días
- El Alto Tribunal condena a la empresa al abono de la compensación correspondiente a un despido improcedente
El retraso reiterado en el pago de la nómina acarrea la extinción del contrato de trabajo y da derecho a recibir la indemnización prevista en casos de despido improcedente, según ha sentenciado el Tribunal Supremo.
La sala de lo Social ha aceptado el recurso de un trabajador de Ventas y Servicios Técnicos de Centro contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de abril de 2021, que falló a favor de la empresa.
El Alto Tribunal afirma en la sentencia que "el retraso en el pago del salario tiene la gravedad suficiente para justificar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo".
El demandante prestó sus servicios a la empresa desde el 3 de octubre de 2007, con categoría de personal de oficial de primera y una retribución de 2.624,47 euros mensuales. Desde marzo de 2019 se encontraba en situación de Incapacidad Temporal.
El retraso medio al percibir su nómina en el periodo de abril de 2019 a marzo de 2020 fue de 10,5 días y el abono del sueldo de abril de 2019 se efectuó en dos pagos, el 20 y el 31 de mayo de 2019. La empresa justificó dichos retrasos por las deudas que mantenía con la Tesorería General de la Seguridad Social.
El TSJM entendió que el retraso no era excesivo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia del 13 de abril de 2021 desestimaba el recurso al considerar que "el promedio de retraso no era excesivo y que, al ser una práctica reiterada, era perfectamente previsible, pudiendo acomodarse a ella, atendidas también las dificultades económicas de la empresa, y en ese sentido entiende desproporcionada la acción".
El Atlo Tribunal sí ha considerado que "concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente" y considera que el empleador "no tiene la facultad unilateral de modular o condicionar el cumplimiento de la obligación de abono puntual del salario".
El inclumpimiento de manera reiterada "puede resultar en una modificación de la misma", y "no resulta exigible al trabajador que asuma y se adapte al retraso sólo porque este se reitere en el tiempo de manera previsible".
Finalmente, el Tribunal Supremo condena a la empresa al abono al demandante de una indemnización de 48.232,73 €.