Enlaces accesibilidad

La Junta Electoral Central da 10 días al Parlament para decidir si retira el escaño a Borràs

  • Recuerda que su condena, pese a no ser firme, es causa de inelegibilidad y por tanto de incompatibilidad
  • Da así la razón a PP, Vox y Cs, mientras que Borràs ha recurrido su condena por prevaricación y falsedad documental

Por
La presidenta suspendida del Parlament de Cataluña Laura Borràs
La presidenta suspendida del Parlament de Cataluña Laura Borràs, en un acto.

La Junta Electoral Central (JEC)ha dado este jueves un plazo de diez días a la presidenta en funciones del Parlament para comunicar qué decisión va adoptar sobre la retirada o no del escaño de la presidenta suspendida Laura Borrás, que fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a cuatro años y medio de cárcel por fraccionar y adjudicar contratos a dedo a un amigo.

La JEC, que ha analizado los tres escritos del PP, Vox y Ciudadanos que solicitaban la retirada del escaño a Borràs ante esta condena, ha recordado el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que establece que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la administración pública o contra las instituciones del Estado.

Recuerda el apartado 4 de dicho artículo según el que las causas de inelegibilidad "lo son también de incompatibilidad" con el cargo y recalca que el delito de prevaricación administrativa por el que ha sido condenada Borràs está incluido en el título IX del Código Penal dedicado a los delitos contra la Administración Pública.

La JEC pide por tanto a la vicepresidenta primera y presidenta en funciones del Parlament que, en el plazo de diez días hábiles, comunique a la Junta Electoral Central las decisiones, resoluciones o cualesquiera otras medidas que esa institución haya podido adoptar en relación con este asunto, así como las alegaciones que, en su caso, desee formular, en orden a poder adoptar alguna decisión sobre esta cuestión. Y da el mismo plazo de eiez días a Borràs para hacer alegaciones.

Borràs recurre su condena

Por su parte, Borràs ha presentado ante el Supremo recurso de casación por "infracción de ley y lesión de precepto constitucional" contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El escrito argumenta que en el proceso judicial contra Borràs se han vulnerado hasta once derechos consagrados en la Constitución, entre ellos el derecho a un juez imparcial, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y de defensa.

Según su abogado, Gonzalo Boye, la sentencia del TSJC infringe preceptos constitucionales como el derecho al secreto de las comunicaciones, la intimidad y la protección del entorno virtual, a un proceso con las debidas garantías, al principio de legalidad y de libertad personal, así como el de proporcionalidad y representación y participación política.

La mayoría de esas vulneraciones de derechos han sido esgrimidas por los abogados de Borràs en los recursos presentados a lo largo del proceso judicial: una de sus principales líneas de defensa fue, precisamente, que los correos electrónicos intervenidos que la incriminan fueron obtenidos en el ordenador de su amigo Isaías H., adjudicatario de los contratos de la ILC, de forma irregular.

Otro de los argumentos que la defensa blandirá ante el Supremo es la errónea valoración de las pruebas por parte del TSJC, para lo que se basará, según anuncia el escrito, en documentos que figuran en la causa y que "no han sido contradichos por otros elementos probatorios".