Enlaces accesibilidad

Condenan a 15 meses de prisión a un exconcursante de Gran Hermano por abusos sexuales dentro del 'reality'

  • José María López Pérez abusó de su compañera Carlota Prado durante una fiesta retransmitida en directo en 2017
  • La jueza le ha impuesto también cuatro años de alejamiento y una indemnización de 6.000 euros

Por
Una mujer levanta la mano en un gesto contra la violencia machista
Una mujer levanta la mano en un gesto contra la violencia machista

El exconcursante de 'Gran Hermano Revolution' José María López Pérez ha sido condenado a 15 meses de cárcel por abusos sexuales a su compañera Carlota Prado durante una fiesta dentro del reality retransmitida en directo en la madrugada del 4 de noviembre de 2017.

El Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid le ha impuesto, además, cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto a la víctima, a quien deberá indemnizar con 6.000 euros como resarcimiento del daño moral ocasionado.

De esa cantidad, deberá responder también la entidad Zeppelin Televisión S. A. en concepto de responsable civil subsidiario. Esta misma entidad, conjunta y solidariamente con Chubb European Group LTD, deberá indemnizar igualmente a Carlota Prado con la cantidad de 1.000 euros como resarcimiento por el daño moral suplementario causado al comunicarle a la víctima el delito de abuso sexual del que fue objeto.

Así consta en la sentencia a la que ha tenido acceso RTVE.es.

La jueza niega que existiese "la menor sombra de consentimiento"

En el juicio, el ahora condenado se negó a pactar con el fiscal al mantener que esa madrugada mantuvo relaciones consentidas con su compañera. "No tuve la percepción de que estuviera inconsciente", subrayó durante su declaración. Sin embargo, la juez considera probado que el acusado aprovechó el "sopor etílico" de la mujer para abusar de ella y pese a que la misma se negó.

La víctima, dice la sentencia, "estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación".

"Es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente, de libertad de su parte en lo acontecido", concluye.

El visionado de las grabaciones le provocó un trastorno psicológico

Por otro lado, la sentencia señala que "las grabaciones se exhibieron a la víctima al mañana siguiente, en una sala aislada, donde Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como 'Súper', sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias".

Así las cosas, "el visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico".

Por ello y respecto a la responsabilidad civil, la sentencia la escinde en dos hechos causantes: el propio abuso sexual, que genera un daño susceptible de indemnización; y la exhibición a la perjudicada por la entidad productora de la grabación efectuada.

De la primera sería responsable el condenado, de la segunda "solo se puede predicar responsabilidad directa de la entidad Zeppelin, cuyos responsables son los que deciden enseñar lo grabado a la joven".

La productora no recurrirá la sentencia

Por su parte, Zeppelin ha anunciado que no recurrirá la sentencia que condena a 15 meses de cárcel al exconcursante de 'GH Revolution' José María López Pérez, según han confirmado a Europa Press fuentes de la compañía, que ha mostrado también su respeto al procedimiento penal "durante el cual ha cooperado con la justicia de forma absolutamente transparente".

En un comunicado, la productora del programa que emitía Telecinco ha señalado que los hechos enjuiciados "se pusieron en conocimiento de las autoridades" desde Zeppelin y la dirección del reality "decidió expulsar al concursante implicado en los mismos" desde el momento en el que tuvo conocimiento de los actos. Así, la compañía ha recordado que intervino "paralizando la conducta del concursante al sospecharse de su posible carácter ilícito" en un abuso sexual, "a pesar de no contar con visibilidad plena, dado que ocurrieron bajo un edredón".

Zeppelin ha asegurado que, después, "con el propósito de evitar incorrecciones u omisiones que pudieran producirse en una comunicación verbal", se decidió mostrar a la víctima "el vídeo de los hechos en el confesionario", quien los visionó "sola por considerar que así se respetaría la intimidad que requería el momento".

En todo momento hubo personas de la organización y psicólogos

"En todo momento hubo personas de la organización y psicólogos preparados para entrar a acompañarla tras el visionado. Zeppelin siempre obró de buena fe", ha defendido.

En otro punto, la productora ha insistido en reafirmar "su firme política de tolerancia cero ante cualquier agresión sexual", recordando que han implementado medidas, como el protocolo de prevención y actuación ante situaciones de abuso sexual en entornos de alta visibilidad, que pone "a disposición de la industria audiovisual" y que se creó con el "conocimiento de expertos independientes en medicina forense, psicología clínica y comunicación".