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El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso contra el impuesto a las grandes fortunas

  • El TC ha denegado la suspensión de la norma mientras se resuelve el caso presentado por Madrid y la Xunta de Gacilia
  • El Pleno del Tribunal ha acordado también la admisión a trámite del recurso contra la ley de memoria democrática

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Un mazo de juez sobre varios billetes de 100 euros
Un mazo de juez sobre varios billetes de 100 euros

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto a las grandes fortunas presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y por la Xunta de Galicia.

El recurso se presentó concretamente contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

No obstante, el tribunal ha denegado la suspensión de la norma solicitada por la Comunidad de Madrid por la posible vulneración de, entre otros, el principio de seguridad jurídica y la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.

El TC ha indicado que "la denegación de la medida cautelar responde a la manifiesta falta de cobertura legal" de una decisión de suspensión de la eficacia o la ejecución de las leyes estatales en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

El pasado 21 de marzo el TC admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía contra el impuesto, y rechazó suspenderlo de forma cautelar. Ahora, además, ha desestimado el recurso de súplica del gobierno de la comunidad.

Admitidio también el recurso contra la ley de memoria democrática

Asimismo, el Pleno del Tribunal ha acordado la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Los diputados recurrentes consideran, entre otras cuestiones, que la ley podría ser contraria al artículo 1.1 de la Constitución y que infringe derechos fundamentales como la libertad ideológica, la libertad de expresión y de creación literaria y científica, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra.

También alegan que no respeta el orden constitucional de distribución de competencias, la reserva de ley orgánica ni la autonomía municipal.