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Bruselas propone reformar el delito de malversación y obligará a España a endurecer el código penal

  • Si el Parlamento Europeo da luz verde al texto, las nuevas penas mínimas serían de cinco años
  • La reciente reforma del Código Penal español contempla para ciertos casos penas por malversación de uno a cuatro años

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Bruselas propone reformar el delito de malversación y obligará a España a endurecer el código penal

La Comisión Europea (CE) ha propuesto este miércoles que los delitos de malversación que se cometan en territorios de la Unión Europea (UE) sean castigados con una pena máxima de al menos cinco años de prisión, un castigo máximo superior a algunos tipos en el Código Penal español recientemente reformado con un acuerdo entre el PSOE y ERC.

Este nuevo "máximo mínimo" armonizado para todos los países de la Unión Europea figura en la recién adoptada propuesta de directiva de lucha contra la corrupción, en la que se proponen definiciones y castigos con un máximo mínimo común para delitos como los sobornos, la malversación, el tráfico de influencias o la obstrucción a la justicia, hasta ahora penados de forma heterogénea en los distintos Estados miembros. En caso de aprobarse esta propuesta, Europa obligaría a España a volver a reformar el delito de malversación para volver a elevar las penas recientemente rebajadas.

La propuesta de Bruselas define la malversación como "la comisión, el desembolso, la apropiación o la utilización por un funcionario público de bienes cuya gestión le haya sido confiada directa o indirectamente en contra de la finalidad para los que fueron destinados" y sugiere que la pena máxima para estos delitos nunca sea inferior a cinco años.

El Código Penal español establece penas máximas de cuatro años

La reciente reforma del Código Penal español contempla para ciertos casos penas por malversación de uno a cuatro años, como por ejemplo los dirigentes catalanes que convocaron el referéndum independentista de octubre del 2017.

Tras la reforma, el Código Penal impone, por ejemplo, de uno a cuatro años de cárcel a aquel funcionario o autoridad pública que dé al patrimonio público que debe administrar "una aplicación diferente de aquella a la que estuviere destinado", aunque la pena quedaría en multa si no se ha producido un daño grave.

Sobre esta información, fuentes del Gobierno de España aseguran que nuestro país "llega con una posición aventajada" porque el "objetivo de la norma es igualar las leyes de muchos países diferentes, pero en el caso de España se llega con los deberes hechos".

Sin embargo, de aprobarse sin cambios la propuesta que ha planteado Bruselas este miércoles, la pena máxima de cárcel para este tipo de delitos nunca podría ser inferior a cinco años y España tendría que cambiar la reciente norma que rebajaba las penas por malversación y volver a elevar las condenas.

Para otros delitos bajos el paraguas de la corrupción, las penas máximas de cárcel nunca podrán ser inferiores a seis años en el caso de los sobornos en el sector público y la obstrucción de la justicia, cinco años en el caso de sobornos en el sector privado, tráfico de influencias y abuso de poder y cuatro años para el enriquecimiento ilícito relacionado con la corrupción.