El Gobierno impugna ante el Constitucional una ley de la Comunidad de Madrid que "limita" la eutanasia
- Se trata de la ley de la Comunidad de Madrid que regula el apoyo a las personas adultas con discapacidad
- La norma invade "el ámbito regulatorio del Estado", según ha argumentado la ministra Isabel Rodríguez
El Gobierno ha impugnado ante el Tribunal Constitucional una ley de la Comunidad de Madrid que regula el apoyo a las personas adultas con discapacidad porque a su juicio invade competencias del Estado, "limitando" los derechos regulados en la Ley de Eutanasia. En concreto, la ley impugnada es la de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
La ministra portavoz, Isabel Rodríguez, ha anunciado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que con la impugnación de la norma, quedará suspendida provisionalmente, a expensas de lo que decida al respecto el alto tribunal.
"Se trata de un acuerdo de interposición de recursos de inconstitucionalidad con efectos suspensivos", ha añadido asegurando que se pidió informe al Consejo de Estado que concluyó que existen fundamentos jurídicos para la impugnación.
La norma autonómica, según ha asegurado Rodríguez, "realiza una injerencia en materia reservada a ley orgánica, se produce una quiebra del principio de seguridad jurídica".
El Ejecutivo considera que la norma autonómica "está afectando a una ley en vigor, como es la Ley de Eutanasia, limitando los requisitos para acceder a los derechos que garantiza esta Ley de Eutanasia”.
Además, ha abundado Rodríguez, "cabe una interpretación extensiva, según la cual la norma autonómica podría incidir en otros derechos, como intervenciones quirúrgicas, o transfusión de sangre... En definitiva se trata de un recurso en el que concurren requisitos formales y materiales para su impugnación en protección de las personas con discapacidad, para que no vean vulnerados sus derechos conforme a la normativa estatal vigente”.
El Gobierno cree que la norma invade el "ámbito regulatorio del Estado"
El recurso se alza contra la disposición adicional segunda de la ley de la Comunidad de Madrid del 15 de febrero, que crea la agencia madrileña para el apoyo a las personas adultas con discapacidad.
La ministra portavoz ha citado expresamente el artículo 161.2 de la Constitución, que literalmente señala que "el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas".
"La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses", añade el artículo.
Isabel Rodríguez ha explicado en la rueda de prensa del Consejo de Ministros que la norma de la Comunidad de Madrid añade un nuevo procedimiento de jurisdicción voluntaria en la solicitud de autorización judicial para tomar medidas que afecten al derecho a la vida de una persona con discapacidad.
Además, la norma invade, ha argumentado Rodríguez, "el ámbito regulatorio del Estado" en cuando a la coordinación general de la Sanidad y también "rompe la reserva a Ley Orgánica para este tipo de materias".
Obliga a las personas con discapacidad a tener autorización judicial
Con la norma madrileña, que entró en vigor en febrero, el Ejecutivo autonómico obliga a las personas con discapacidad a tener una autorización judicial para recibir la ayuda a morir, aunque hayan suscrito con anterioridad el testamento vital, el documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas, según ha adelantado la Cadena Ser.
Fuentes de Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso han precisado a EFE que solo se requiere una autorización judicial para cualquier intervención médica "que ponga en riesgo la vida de una persona adulta con discapacidad", porque "así lo dictamina el Código Civil".
Desde la Consejería de Familia, Juventud y Política Social han asegurado que las personas tuteladas con discapacidad "no necesitan el consentimiento" ni de la entidad ni de la autoridad judicial "para ejercer su derecho a morir" porque "existe una ley", solo en el caso ya referido de las situaciones que no estén reguladas "por ley", como en intervenciones quirúrgicas.
Pero el Gobierno central considera que imponer el aval de un juez es añadir un requisito adicional que vulnera la ley de eutanasia, avalada por el Tribunal Constitucional, e invade competencias exclusivas y de coordinación que corresponden al Estado.
Según recoge la ley que será recurrida, la Agencia para el apoyo de Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) se encargará de garantizar los derechos e impulsar la autonomía de las personas que requieren de acompañamiento para ejercer su capacidad jurídica y su aprobación atendió a la necesidad de adaptar la normativa reguladora de la entidad a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York de 2006 y la Ley 8/2021, de 2 de junio.
La disposición adicional segunda, "en favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad", recoge que "cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial".