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El Supremo declara improcedente un despido porque no concreta la duración del periodo de prueba

  • Considera que se ha vulnerado el derecho de una empleada porque dicho periodo no estaba fijado por escrito
  • Defiende que remitirse al convenio colectivo no es suficiente porque este fija una duración máxima, no un plazo concreto

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El Supremo declara improcedente un despido por no concretar la duración del periodo de prueba
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.

El Tribunal Supremo ha declarado como improcedente el despido de una trabajadora con contrato temporal de un año en el que la empresa, por su parte, no especificaba la duración del periodo de prueba, al entender que esa carencia crea inseguridad jurídica. Así, en una sentencia del 12 abril a la que ha tenido acceso RTVE, la Sala de lo Social ha estimado un recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de febrero de 2022.

Se trata del caso de una empleada de Insignia Rehabilitación y Arquitectura, una empresa con la que firmó un contrato temporal de un año de julio de 2020 a julio de 2021, que incluía una cláusula que especificaba su duración y establecía un periodo de prueba sin determinar. La trabajadora fue despedida en noviembre de 2020 por no haber superado dicho periodo de prueba, que no estaba especificado, aunque en el convenio colectivo figuraba un periodo máximo.

De esta manera, el Supremo entiende que se ha vulnerado el derecho de la trabajadora a la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba, "lo que le creó una grave inseguridad jurídica en relación con el alcance de una cláusula contractual que permitía la extinción a voluntad del contrato de trabajo, sin indemnización alguna". Así, al carecer de validez el periodo de prueba, la extinción del contrato de trabajo constituye un despido improcedente, añade la sentencia.

Derecho a que se fije por escrito la duración del periodo de prueba

Los magistrados recuerdan que la persona trabajadora tiene derecho a la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba, ya que, durante el mismo, "cualquiera de los contratantes está facultado para desistir del contrato, sin derecho a indemnización alguna, consecuencia particularmente grave para el trabajador".

Y en este caso, remitirse al periodo de prueba previsto en el convenio colectivo -entre 15 días y seis meses, según la categoría profesional- no cumple esas exigencias porque "ni la norma colectiva ni el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores fijan una duración concreta del periodo de prueba, sino una duración máxima".