Desconexión digital, teletrabajo y jubilación flexible: claves del acuerdo entre patronal y sindicatos más allá del salario
- Incluye un incremento de sueldos del 4% este año y del 3% en 2024 y en 2025, sumando así un 10% en todo el periodo
- También tiene medidas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y la inclusión de personas con discapacidad
Después de más de un año con las negociaciones estancadas, el acuerdo para subir los salarios se ha cerrado formalmente. Este miércoles, CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME han firmado el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) que busca, según los sindicatos, reforzar el poder adquisitivo de la clase trabajadora frente a los efectos de la inflación.
El pasado viernes, sindicatos y patronal alcanzaron un preacuerdo para desbloquear la negociación. El texto ha sido aprobado este lunes tanto por la patronal como por UGT, y este martes ha hecho lo mismo el Comité Confederal de CC.OO.
¿Cuánto se subirán los salarios y durante cuánto tiempo? ¿Cómo se aborda el teletrabajo? ¿Qué otros aspectos se mencionan? Te contamos las claves del acuerdo, al que ha tenido acceso RTVE.
¿Cuánto subirán los sueldos?
Como indica el acuerdo [ver PDF], el incremento será del 4% en 2023, del 3% en 2024 y de otro 3% en 2025. De esta manera, la subida conjunta será del 10% en todo el periodo de vigencia del acuerdo.
¿En qué periodo se aplica?
El acuerdo tendrá una vigencia de tres años, desde 2023 hasta 2025, y los incrementos se aplicarán en ese periodo, ambos años incluidos. Como indica el texto pactado, las organizaciones se reunirán tres meses antes de que termine 2025 para empezar a negociar un nuevo Acuerdo Interconfederal para la negociación colectiva con la vigencia que se determine.
Cláusula de revisión salarial: ¿cómo funcionará?
El acuerdo recoge una cláusula de revisión salarial que podría incrementar hasta un 1% adicional las subidas de sueldos ya fijadas para cada uno de los años, todo ello en función de cómo vaya evolucionando la inflación. Esta alza adicional, según el texto, se aplicaría a partir del 1 de enero del año siguiente.
De este modo, si la inflación fuera superior al 4% en diciembre de 2023, este incremento del 1% se aplicaría a partir de enero de 2024, añadiéndose sobre el ya acordado. Por consiguiente, si los precios estuvieran por encima del 3% al final de 2024 o de 2025 -cifra pactada para esos dos años-, la cláusula de revisión salarial también se aplicaría al comienzo del año siguiente.
No obstante, el texto recuerda que los negociadores de convenios colectivos deberán tener en cuenta las circunstancias concretas de su ámbito para fijar las condiciones salariales y la idea es que las directrices del acuerdo puedan adaptarse en cada sector o empresa, con el fin de mantener y crear empleo.
Derecho a la desconexión digital
El texto reconoce la desconexión digital como "un derecho a no atender dispositivos digitales fuera de la jornada de trabajo". Con respecto a este ámbito, el marco de los convenios colectivos pretende garantizarlo tanto para las personas que realicen su jornada de forma presencial como aquellas que lo hagan a distancia, mediante teletrabajo o de forma más flexible, adaptándolo a las características de cada puesto.
Así, se establecen unas directrices con respecto a este derecho que, como indica el texto, conciernen a la salud de los empleados:
- Se refiere a los dispositivos susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de lo establecido legalmente en contrato.
- Si se produce cualquier intento de comunicación -llamadas o mensajes- fuera de horario laboral, la persona trabajadora no tendrá obligación de responder, salvo circunstancias de fuerza mayor.
- Las empresas deberán garantizar que las personas que hagan uso de este derecho no se vean perjudicadas por un trato diferenciado o alguna sanción. También podrán llevar a cabo acciones formativas para sensibilizar a su plantilla sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas.
- Por su parte, la conexión voluntaria de un trabajador no conllevará responsabilidades de la empresa.
Con respecto a la Inteligencia Artificial (IA), el AENC reconoce su "impacto significativo" en el mundo laboral y establece que el despliegue de estos sistemas siga el "principio de control humano", bajo las premisas de seguridad y transparencia, y que debe regularse en la negociación colectiva.
Especificar las condiciones del teletrabajo
Como señala el texto, el teletrabajo es una modalidad que en España se implementó de forma acelerada a raíz del coronavirus y, ahora, los convenios y acuerdo deben contener algunos llamamientos a la negociación colectiva. Estos son algunos de ellos:
- Identificar qué puestos de trabajo y funciones son susceptibles de ejecutarse mediante la modalidad del teletrabajo.
- Establecer una duración máxima del trabajo a distancia y una jornada mínima presencial.
- Dotación y mantenimiento por parte de la empresa de los medios y herramientas necesarias para la realización de la actividad a distancia.
- Establecer mecanismos para el paso del trabajo de forma presencial al teletrabajo, y viceversa.
Fomentar los fijos-discontinuos mediante convenios
Siguiendo el hilo de la reforma laboral que, según el texto, ha favorecido "la estabilidad en el empleo", se recomienda impulsar el contrato fijo-discontinuo a través de los convenios colectivos para adaptarlo mejor a las necesidades de trabajadores, sectores y empresas. También se aboga por habilitar a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) para que puedan realizar estos contratos para la cobertura de posiciones temporales de la empresa usuaria.
Más flexibilidad para empresas y trabajadores
Este AENC también busca impulsar que los convenios aporten "flexibilidad interna", con el fin de "facilitar la adaptación competitiva de las empresas y mantener el empleo", en alusión al Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para "abordar situaciones coyunturales".
También recomienda fijar las jornadas en cómputo anual para "facilitar fórmulas flexibles de ordenación del tiempo de trabajo" e implementar la distribución irregular de la jornada para "compatibilizar las necesidades organizativas de las empresas con la vida personal de los trabajadores".
Revisar contratos públicos
El texto también insta al Gobierno a modificar la ley de contratos públicos que impide revisar precios y que no permite a las empresas actualizarlos ante las subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, aboga por fomentar en los convenios colectivos los Planes de Pensiones de Empleo como una "medida de ahorro a largo plazo de carácter finalista y de complemento de las pensiones públicas".
Bajas laborales y riesgos psicosociales
Asimismo, el texto alude a cuestiones de salud y seguridad en el trabajo. Se establece el compromiso de trabajar para reducir el número de procesos de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y su duración, y se demanda que las mutuas puedan realizar pruebas diagnósticas, tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en procesos de IT por contingencias comunes de origen traumatológico.
Además, en el texto se insta a crear protocolos para prevenir el estrés laboral y también para facilitar la reincorporación de trabajadores después de bajas de larga duración.
Impulsar la jubilación flexible
Los convenios colectivos podrán reconocer el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo, e impulsarán los mecanismos para su puesta en marcha. Asimismo, se aconseja potenciar desde los convenios fórmulas de jubilación gradual y flexible para facilitar el tránsito desde la vida activa al retiro laboral.
Promover la igualdad real y la diversidad
El acuerdo también recalca "la necesidad de promover la igualdad real entre mujeres y hombres en el empleo" con medidas de conciliación y de fomento de la contratación de mujeres, sobre todo en puestos y sectores donde están infrarrepresentadas. También que la inclusión de personas con discapacidad, la diversidad LGTBI y la violencia sexual y de género son materias que deben tratarse en los convenios colectivos.
AENC, una guía para sindicatos y empresarios
En este contexto, es importante recordar que el AENC es un texto en el que sindicatos y empresarios recogen recomendaciones para sus negociadores de convenios colectivos. En él, suelen incluir una senda salarial y otras cuestiones relacionadas con el empleo, por ejemplo, relativas a la contratación. No es de obligado cumplimiento, pero sirve como una guía para ambas partes a la hora de sentarse a negociar un convenio colectivo.
Para que el AENC salga adelante, los firmantes del acuerdo destacan la importancia de la negociación colectiva, un "ámbito apropiado para facilitar la capacidad de adaptación de las empresas, fijar las condiciones de trabajo y los modelos que permitan mejorar la productividad, crear más riqueza, aumentar el empleo, mejorar su calidad y contribuir a la cohesión social", señala el texto.