Enlaces accesibilidad
Cataluña

El TC anula los acuerdos de la Mesa del Parlament sobre la autodeterminación y contra la monarquía

  • Considera que se vulneraron los derechos de participación política de los diputados de Ciudadanos
  • "Frontal contradicción" con la jurisprudencia del TS que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de propuestas similares

Por
Imagen: El TC anula los acuerdos de la Mesa del Parlament sobre la autodeterminación y contra la monarquía
Imagen del Tribunal Constitucional, con sede en Madrid

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado los acuerdos de la Mesa del Parlament sobre la autodeterminación y contra la monarquía de julio de 2019. La decisión llega tras estimar el recurso de amparo presentado por Ciudadanos, al considerar que se vulneraron los derechos de participación política de estos diputados.

Esta decisión tumba en concreto la admisión a trámite de varias resoluciones presentadas por Junts, ERC y la CUP sobre la autodeterminación y en contra la monarquía por parte de la Mesa del Parlament en la época en la que Roger Torrent presidía la cámara catalana para ser debatidas en un pleno, según informa este miércoles el Tribunal Constitucional (TC).

El Constitucional fundamenta su decisión en que dichas resoluciones contradicen la doctrina y jurisprudencia del tribunal -con anterioridad este ya anuló otras resoluciones similares-, suponen un "incumplimiento manifiesto" de las mismas y porque la Mesa del Parlament incumple "su deber constitucional de acatar" las decisiones judiciales.

Estas resoluciones, en concreto, fueron admitidas a trámite por el órgano de gobierno del Parlament el 24 de julio de 2019 para ser debatidas en el pleno del día siguiente, 25 de julio, y han sido anuladas este miércoles en la sentencia del Tribunal Constitucional, que ha contado con un voto particular.

Tras su admisión a trámite, el grupo parlamentario de Ciudadanos presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando que este acuerdo de la Mesa suponía una vulneración de su derecho fundamental al ejercicio de un cargo representativo en "condiciones de igualdad" y por situarles en la tesitura o bien de no participar en el debate de estas propuestas, haciendo con ello dejación de sus funciones, o bien de participar a "sabiendas de su ilicitud".

El TS declaró la inconstitucional y nulidad de propuestas similares

En cuanto a las resoluciones sobre la autodeterminación, el Constitucional alega de esta manera que estas se hallan en "frontal contradicción" con la jurisprudencia del alto tribunal que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de propuestas semejantes.

La doctrina del Constitucional sobre esta cuestión se remonta a diciembre de 2015, cuando declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución del propio Parlament de 9 de noviembre de 2015 en la que, “como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015”, se declaraba el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente y su desconexión con el Estado.

Respecto a la resolución sobre la reprobación del Rey por su posicionamiento en la situación política de Cataluña y de la anulación de la monarquía, la sentencia del Constitucional aduce también que esta es contraria a la doctrina del tribunal.

De esta manera, el tribunal recuerda una sentencia del 17 de julio de 2019, que declaró inconstitucionales algunos apartados de la resolución aprobada el 11 de octubre de 2018 por el Parlament, que "en términos sustancialmente idénticos a las propuestas presentadas ahora, condenaban el posicionamiento del Rey Felipe VI en relación con los hechos acaecidos el 1 de octubre de 2017 y se apostaba por la abolición de la institución de la monarquía".

La sentencia del Constitucional concluye, así, que la Mesa del Parlament debería haber impedido estas iniciativas y que, al no hacerlo, produjo con ello la "lesión del núcleo de la función representativa" de los diputados de Ciudadanos, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.

Un magistrado anuncia la formulación de voto particular

El magistrado Ramón Sáez ha anunciado la formulación de voto particular, ya que no comparte la doctrina que aplica la sentencia, porque amplía el contenido del derecho fundamental al ejercicio de la función representativa de los diputados demandantes, a quien la admisión a trámite de las propuestas solo obliga a intervenir en el debate.

Para este magistrado, se sacrifica el derecho fundamental de los diputados, a los que se les impide someter a deliberación y defender sus iniciativas.

Además, esgrime, supone una tutela inaceptable de la función parlamentaria, al expulsar del debate político cuestiones relevantes como la forma de Estado, la crítica a los actos de la Jefatura del Estado y el sujeto de la soberanía, y afecta sustancialmente al principio democrático.