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Una sentencia pionera reconoce el derecho de una embarazada a elegir entre parto natural o cesárea

  • Un juez de Las Palmas de Gran Canaria ha indemnizado a una madre con un millón de euros por "violencia obstétrica"
  • Los médicos prolongaron el alumbramiento durante 17 horas causando lesiones cerebrales irreversibles a uno de sus bebés

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El Gobierno de Canarias pagará un millón de euros por los daños irreversibles que sufrió un bebé al nacer

Una sentencia pionera de un juez de Las Palmas de Gran Canaria ha reconocido el "derecho fundamental" de una embarazada a elegir entre parto natural o cesárea y ha condenado a la Sanidad canaria a indemnizar a una madre con un millón de euros por no respetarlo.

Los médicos del Hospital Materno Infantil de Las Palmas de Gran Canaria impusieron el parto natural a la mujer indemnizada, prolongando durante 17 horas el alumbramiento de sus dos hijos y provocando lesiones cerebrales irreversibles a uno de los pequeños.

Según la sentencia de Ángel Teba García, la madre no fue informada "de las circunstancias en las que se desarrollaba su parto ni de las ventajas o desventajas, peligros y riesgos del parto natural frente a la cesárea a fin de que la misma, correctamente informada y bajo su responsabilidad, pudiera decantarse por una u otra posibilidad".

Así, el proceder de los facultativos incurrió en una "usurpación inadmisible de un derecho ajeno" que ha deparado en "un resultado terrible, provocado por aquellos que hurtaron la posibilidad de que (la madre) pudiera optar por la cesárea en su debido momento evitando cualquier lesión a su hijo".

Una concepción "patriarcal" de la mujer

El magistrado ha defendido igualmente que el derecho de la mujer embarazada "a ser informada de las alternativas existentes, con sus pros y contras, para dar a luz" le asiste "durante la gestación, antes de dar a luz, cuando empezó el proceso, a lo largo del mismo y hasta el momento último de parir".

Ha reprochado también al Servicio Canario de Salud "una concepción patriarcal de la mujer, desdeñosa con su capacidad de autodeterminación aun cuando venga consagrada en la Ley, displicente con su competencia para decidir una vez correctamente informada, que aborta cualquier autonomía que pudiera tener y que puede ser calificada sin ambages de violencia obstétrica".

Teba García ha estimado así en su integridad la demanda interpuesta por bufete Acosta y Navarro en representación de la afectada contra el Servicio Canario de Salud, "ante la flagrante violación por parte de los facultativos intervinientes del derecho de información del que era titular exclusivo la mujer parturienta y de la facultad inalienable de optar por la cesárea como alternativa quirúrgica para dar a luz a sus dos bebés".

La decisión final "no es del facultativo"

Por su parte, el Servicio Canario de la Salud alegó en el juicio que la decisión final entre parto natural o cesárea corresponde al obstetra y que será este profesional médico el que habrá de valorar las circunstancias concurrentes en cada caso para decidir al respecto.

La sentencia ha rechazado ese argumento: "la decisión final no es del facultativo, sino de la paciente, bajo su responsabilidad, una vez correctamente informada de su situación y de las alternativas existentes, en este caso el parto natural o la cesárea y asegura que lo contrario es soslayar los derechos que la Ley reconoce a los pacientes, en este caso a cualquier mujer que va a dar a luz".

El magistrado ha llegado a la conclusión de que "lo que ocurrió en el caso de autos fue la imposición 'manu militari' del criterio médico de las facultativas que asistieron a la recurrente, que, en su quehacer profesional, no contemplan alternativa alguna al parto natural y por eso prescindieron de informar, por escrito, a la madre durante el lapso de 17 horas, de la alternativa que constituía la cesárea y de las ventajas y riesgos que la misma implicaba.

La resolución ha recordado que el Servicio Canario de la Salud ha sido condenado a pagar cuantiosas indemnizaciones en casos parecidos, las cuales ha advertido "no debieran ser soportadas por el contribuyente canario sino por aquellos facultativos que transgreden la ley en pos de la primacía del parto natural por encima de cualquier circunstancia".