El Tribunal Supremo avala renunciar a la jubilación para seguir cotizando y cobrar una cuantía más alta
- Aunque "tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma, tampoco está expresamente prohibida", argumenta
- Además, la solicitud de jubilación no es obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria
El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del beneficiario de una pensión de jubilación de la Seguridad Social que renunció a ella para seguir cotizando y conseguir una cuantía más elevada, al entender que no se trata de una situación irreversible ni una renuncia al derecho a la jubilación.
En una sentencia fechada el pasado 26 de abril, el Supremo revoca una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que dio la razón a la Seguridad Social.
Lo que ha aclarado la Sala es si es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla más adelante, en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su período de cotización.
El TS señala que la posibilidad no está "expresamente prohibida"
El TSJCV revocó un fallo de instancia al estimar el recurso presentado por la Seguridad Social, con el argumento de que no es posible la renuncia a una pensión de jubilación una vez que ésta ha sido reconocida.
La única causa de extinción de la pensión de jubilación, señalaba el TSJCV –además de la sanción de pérdida por causa de incompatibilidad– es, en consonancia con su carácter vitalicio, el fallecimiento del pensionista, sin que esté prevista legal o reglamentariamente la posibilidad de renuncia.
El Tribunal Supremo, por su parte, considera que si bien es cierto que "tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma, tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante".
Es decir, cuando el beneficiario "lo estime más conveniente para sus intereses, y se den otras circunstancias (de carencia y cotización) que puedan suponerle una prestación mayor".
No se trata de una operativa ilegal, añade el Supremo, ni puede entenderse que implica renunciar a una prestación pública de la Seguridad Social que, por otro lado, podría no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca; no se renuncia a los derechos, añade.
Además, la solicitud de jubilación no es obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación, y el sistema permite e incluso incentiva la prolongación de la vida activa.