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El Supremo eleva la cuantía de las indemnizaciones a 14 familiares de víctimas del siniestro de Germanwings

  • Vuelven a oscilar los 104.000 y 220.000 euros, la Audiencia de Barcelona lo había reducido tras un recuso de la compañía
  • El Alto Tribunal considera que cifras entre 20.625 y 105.000 son más propias de un accidente de tráfico que de uno aéreo

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Imagen: El TS eleva la cuantía de las indemnizaciones a 14 familiares de víctimas del siniestro de Germanwings
Un avión de la compañía Germanwings despega del Aeropuerto de Düsseldorf

El Tribunal Supremo ha elevado la cuantía de las indemnizaciones que cobrarán catorce familiares de siete fallecidos en el accidente aéreo en el que murieron 150 personas al estrellar el copiloto intencionadamente un avión de la compañía Germanwings en los Alpes franceses, el 24 de marzo de 2015.

La Audiencia de Barcelona acordó indemnizaciones que oscilaban entre los 20.625 y los 105.000 euros por cada familiar que había interpuesto la demanda, y las sumas variaban en función de si la víctima convivía o no con ellos.

Lo hizo al admitir los recursos interpuestos por Germanwings y su aseguradora Allianz Global contra la sentencia de un Juzgado de lo Mercantil, que establecía indemnizaciones de entre 104.000 y 220.000 euros para padres, madres y hermanos de los fallecidos.

Ahora, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima en parte el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por estos familiares contra la decisión de la Audiencia de Barcelona, al considerar que las indemnizaciones, que rebajó a la mitad de las acordadas por el tribunal de primera instancia, eran más propias de un accidente de tráfico que de un siniestro aéreo.

Por ello considera que el incremento aplicable a las cuantías que resultan de aplicar el baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, debe ser del 50 %.

En el recurso, estos familiares alegaban, entre otros motivos, que la Audiencia Provincial de Barcelona había vulnerado el principio de total indemnidad del perjudicado al utilizar la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para fijar la cuantía de las indemnizaciones y, además, que éstas eran "arbitrarias e injustificadamente reducidas".

Como criterio orientativo, la sentencia recurrida utilizó el citado baremo y aplicó el 25 % previsto para la concurrencia de circunstancias excepcionales y un incremento adicional de un 20 % en los supuestos en los que la víctima del siniestro conviviera con los perjudicados, y de un 10 % en los casos en los que no se constatara esa convivencia.

Para el Tribunal Supremo, la utilización de ese baremo no es, en sí, contrario al principio de indemnidad del perjudicado, pero subraya que el porcentaje de incremento aplicado respecto de las cuantías que resultarían de aplicación del mismo, sí vulnera el principio de total indemnidad del perjudicado denunciado en su recurso por las familias.

En el presente caso, precisa la Sala, “lo exiguo del porcentaje de incremento de la indemnización respecto de la cuantía que resultaría de la aplicación del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre (20 % en unos casos y 10 % en otros), supone una desproporción contraria al principio de indemnidad del perjudicado”.

Añade que un porcentaje tan exiguo de incremento de la indemnización respecto de la que resulta de la aplicación de dicho baremo supone que “esta indemnización apenas se diferencia de la que procedería conceder en un supuesto de accidente de circulación de vehículos de motor".

No se resarce el duelo patológico de la pérdida de un ser querido

"No se resarce, por tanto, el duelo patológico propio de la pérdida de un ser querido en un siniestro de estas características, de carácter catastrófico y connotado de circunstancias extremadamente dolorosas, más aún en un caso como el que es objeto de este litigio, en que el siniestro no fue accidental, sino que se debió a la acción deliberada de uno de los miembros de la tripulación”.

Otras de las alegaciones se refería a que los 50.000 euros que la compañía aérea entregó a los familiares de las víctimas mortales inmediatamente después del accidente.

La Audiencia de Barcelona estableció que estas cantidades eran a cuenta de las compensaciones futuras, no a fondo perdido, y así lo entiende también el Supremo, que rechaza esta última alegación y confirma la compensación que la Audiencia Provincial acordó realizar de las cantidades anticipadas por Germanwings con las indemnizaciones fijadas en el proceso judicial.

Estos catorce familiares acudieron a los tribunales al desmarcarse de los acuerdos indemnizatorios que Germanwings alcanzó en el caso de 184 de los 198 muertos en el siniestro.