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El Supremo da la razón a Miguel Bosé y rechaza declarar su paternidad sobre los dos hijos biológicos de su expareja

  • El alto tribunal fija que los lazos afectivos no son suficientes para reconocer la paternidad sobre los cuatro menores
  • "No es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio-afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja"

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El cantante español Miguel Bosé cumple 67 años
El cantante español Miguel Bosé en una imagen de archivo.

El Supremo ha rechazado el recurso presentado por Ignacio Palau, expareja sentimental del cantante Miguel Bosé, en el que pedía que los dos fueran reconocidos como padres de los cuatro hijos que tuvieron en su día por gestación subrogada, de los cuales dos eran hijos biológicos de uno y otros dos, del otro.

El alto tribunal desestima la reclamación de paternidad no matrimonial, que estaba basada en la convivencia y en el interés de los hijos.

y fija que los lazos afectivos no son suficientes para reconocer la paternidad de los dos sobre los cuatro menores, aclarando que para ello debían haber adoptado.

La Sala de lo Civil ha explicado que, "con independencia de las circunstancias del nacimiento de los hijos o del sexo de los progenitores, no es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio-afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja de su respectivo padre".

"El ordenamiento español establece para estas situaciones el cauce de la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable", indica la Sala Primera en una nota informativa.

Régimen de relaciones entre los cuatro menores

Ignacio Palau solicitó que se declarara su paternidad de los dos hijos biológicos de Bosé y viceversa, si bien subsidiariamente pidió el establecimiento de un régimen de relaciones de los hijos entre sí y con sus padres respectivos. Bosé y la Fiscalía se opusieron.

La sentencia de primera instancia rechazó la declaración de paternidad, pero sí estableció un régimen de relaciones entre los cuatro menores, una vez valoradas las circunstancias concurrentes y sobre la base de un acuerdo firmado durante el proceso. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia.

Palau recurrió al Supremo, pero el alto tribunal declara que no es relevante en el caso que los cuatro menores nacieran mediante maternidad subrogada durante la convivencia de la pareja, encontrándose inscritas las filiaciones en el Registro Civil español respecto de cada padre biológico y a la vez comitente.

Dice la Sala que "con independencia de las circunstancias del nacimiento de los hijos o del sexo de los progenitores, no es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio-afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja de su respectivo padre".

Y explica que "el ordenamiento español establece para estas situaciones el cauce de la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable".

La sentencia dice que el fallo no priva a los niños de sus derechos ni afecta a su identidad y que la opción mejor y más adecuada es aquella que garantiza el derecho efectivo de los menores a mantener vínculos y relacionarse con aquellas personas con las que les une una relación afectiva, como ya habían manifestado las anteriores resoluciones del caso.