Enlaces accesibilidad

Último día para solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales

Por
El procedimiento del voto por correo en España

El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales del 28M termina este jueves, 18 de mayo, último día establecido para presentar el impreso de solicitud tanto vía telemática en la página de Correos como de forma presencial en una oficina, aunque se podrá depositar el sobre con el voto hasta el 24 de mayo en los horarios de apertura habituales de las oficinas postales.

Para poder votar por correo es necesario estar inscrito en el censo de españoles residentes en España (CER) o en el de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).

El voto por correo se puede pedir vía telemática en la web de Correos o en sus oficinas, donde se debe realizar personalmente por cada elector salvo en caso de enfermedad o discapacidad.

Si se opta por la vía telemática, deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona emitidos por Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el DNI electrónico (DNI-e).

Una vez solicitado el voto, la Oficina del Censo Electoral tiene de plazo hasta el domingo 21 de mayo para enviar la documentación necesaria para emitir el voto: las papeletas de los partidos, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar. La entrega de los documentos se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud.

Los repartidores de correos intentarán un máximo de dos veces entregar en el domicilio de la persona solicitante la documentación. Tras ello, dejarán un aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente.

Hasta el 24 de mayo para depositar el voto

Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la Mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. El voto debe ser remitido por vía certificada no más tarde del 24 de mayo.

El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito. El servicio de Correos conservará hasta el día de las elecciones toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a las mismas desde las 9 hasta las 20 horas. Terminada la votación, la mesa depositará los votos en la urna y posteriormente se realiza el escrutinio.

Quienes decidan votar por correo no pueden después hacerlo de manera presencial en la mesa electoral el día de las elecciones, ya que los presidentes de las mesas electorales contarán con un registro en el que figure el nombre y el DNI de los que ya han ejercido su derecho al voto.

Correos ha reforzado sus oficinas en el último día habilitado para solicitar el voto por correo, para lo queha firmado 2.500 contratos de refuerzo para agilizar la atención en las oficinas y en los repartos.

Además, abre este jueves de forma extraordinaria de 13 oficinas en siete municipios que celebran festivos locales. Esta apertura extraordinaria será hasta las 14:00 horas y se realiza en los municipios de Ortuella (Vizcaya); Santiago de Compostela, Ames y Teo, en la provincia de A Coruña; Jarandilla de la Vera, en Cáceres; y El Molar y Getafe en la Comunidad de Madrid.

El voto de los españoles en el extranjero

Los españoles que viven en el extranjero tienen de plazo entre el 20 y el 25 mayo si votan en las urnas habilitadas en sus países o hasta el 23 de mayo si lo hacen por correo certificado.

Las elecciones del 28 de mayo serán las primeras en las que ya no habrá "voto rogado" y los casi 2,3 millones de españoles que residen en el extranjero podrán votar de forma más ágil, por lo que es previsible que el número total de votos por correo desde España, desde el extranjero o incluso desde alta mar, pueda superar el millón.