Comprar votos, un delito que puede ser castigado hasta con tres años de prisión
- En Melilla y Mojácar (Almería) se han producido sendos escándalos con la supuesta compraventa de votos
- El autor del delito es el comprador, pero el vendedor puede ser considerado cómplice o cooperador necesario del delito
Las acusaciones de compra de votos en Melilla y Mojácar (Almería) han salpicado al campaña electoral del 28M. Se trata de una práctica que es un delito que puede ser castigado con penas de cárcel que van desde los seis meses a los tres años.
En Melilla, al menos seis personas han sido detenidas por una presunta compra de votos. El voto por correo vuelve a estar bajo sospecha, como lleva sucediendo desde hace años, pero ahora con la novedad de que las papeletas están siendo repartidas con escolta policial, tras el robo de varias decenas de ellas en asaltos a carteros en esta ciudad.
Y en Mojácar, siete personas fueron arrestadas acusadas de formar parte de una trama que supuestamente intentaba comprar votos por correo ofreciendo entre 100 y 250 euros por cada papeleta a favor del PSOE fundamentalmente a personas extranjeras con escasos recursos.
Delito electoral
La ley electoral establece que vender el voto no es legal, por lo que si se produce, se estaría incurriendo en un delito electoral. Según el artículo 146 de dicha ley, se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses a quienes, por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector o le induzcan a la abstención.
En el caso de que el autor sea funcionario, se impone además la inhabilitación para empleo o cargo público de uno a tres años.
No es la primera vez que en Melilla se produce un escándalo similar. En 2021, el Tribunal Supremo confirmó las condenas de dos años de prisión e inhabilitación del entonces secretario general del PSOE, Dionisio Muñoz, y el aún presidente de Coalición por Melilla (CPM), Mustafa Aberchán, por comprar votos por correo a cambio de planes de empleo en las elecciones al Senado de 2008.
Si no está permitido comprar el voto, la venta tampoco, de manera que aunque el autor del delito es el comprador, el vendedor puede ser considerado como cómplice o cooperador necesario del delito, más allá de que se les pueda imputar otro tipo de delitos como parte de una trama más amplia (blanqueo de capitales, organización criminal).
En cuanto a la validez o no del voto, será la Junta Electoral la que tendrá que valorar cuál es el nivel de influencia de una irregularidad sobre el resultado. ya sea porque se han introducido esos votos en la urna, la localización de esos votos irregulares, si tienen incidencia o no sobre el reparto de los elegibles, etc.
Aquí, los representantes de las candidaturas tendrán que dirigirse a la Junta Electoral y solicitar las medidas que estimen oportunas.