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Cuándo y cómo se constituyen los 12 parlamentos autonómicos y 8.000 ayuntamientos tras las elecciones

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El hemiciclo de Les Corts, el parlamento autonómico de la Comunidad Valenciana
El hemiciclo de Les Corts, el parlamento autonómico de la Comunidad Valenciana

Después de la resaca electoral, los representantes políticos elegidos encaran la constitución de los 12 parlamentos autonómicos y los 8.100 ayuntamientos de las comunidades y municipios que este domingo han celebrado comicios.

La Asamblea de Madrid será la primera de las Cortes autonómicas en componerse, el martes 13 de junio, inaugurando un periodo que se demorará hasta finales de mes con la Comunidad Valenciana o Canarias.

En el plano municipal, los ayuntamientos se constituirán y elegirán alcalde o alcaldesa el sábado 17 de junio, siempre que no se hayan presentado recursos, como en Melilla.

Hasta entonces, los partidos que hayan logrado representación en las elecciones negociarán para, si es necesario, formar mayorías y repartir los cargos políticos para el funcionamiento de las instituciones, como la mesa de la cámara, etc.

Junio de negociación en los parlamentos autonómicos

Tras el parlamento autonómico madrileño, será el turno de la Asamblea Legislativa de la región de Murcia, que se constituirá el miércoles 14 de junio, de acuerdo con lo estipulado en los decretos de convocatoria de las elecciones publicados en el BOE a principios de abril. Dos días después, el viernes 16 de junio, se compondrá el Parlamento de Navarra.

Las Cortes de Castilla-La Mancha (11:00 h), el Parlamento de La Rioja (12:00 h) y el Parlamento de Cantabria (17:00 h) lo harán la semana siguiente, el jueves 22, seguidas de las Cortes de Aragón, el viernes 23 de junio a las 11:00 h.

La última semana de junio corresponderá constituirse a Les Corts de la Comunidad Valenciana, el lunes 26 de junio (10:30 h), y al Parlamento de Canarias, el martes 27 (11:00 h).

Por último, queda pendiente que los presidentes en funciones Baleares, Extremadura y Asturias fijen por decreto la fecha de la sesión constitutiva de sus parlamentos.

El Estatuto de Autonomía balear establece un plazo máximo de 30 días para formar su Parlamento, por lo que será como muy tarde el 27 de junio. Ocurre del mismo modo en Extremadura, donde la constitución de la Asamblea extremeña debe ser convocada dentro de los 15 días naturales siguientes a las elecciones. Por último, el Estatuto asturiano da igualmente 15 días al presidente en funciones para convocar la sesión que constituya la Junta General del Principado, pero esta debe celebrarse antes de que pasen 20 días tras los comicios.

La sesión de investidura, cuando el presidente electo asume el cargo, se fijará posteriormente en la mayoría de comunidades. El plazo máximo más habitual es de dos meses (La Rioja, Aragón, Asturias, Cantabria, Baleares, Canarias); pasado ese tiempo, si ningún candidato consigue el apoyo de la mayoría de la cámara, se convocarían de nuevo elecciones. En cambio, Navarra no tienen plazo concreto para la investidura y otras, como Comunidad Valenciana, Extremadura o Comunidad de Madrid establecen plazos más cortos.

Ayuntamientos formados el 17 de junio, si no hay recursos

Después de las elecciones, corresponde a las juntas electorales de zona proceder al escrutinio oficial y proclamar a las más de 67.000 personas elegidas, un proceso que se extenderá entre el 2 y el 5 de junio, mientras los partidos políticos y candidatos inician la negociación de sus pactos de legislatura o de gobierno, si fuera necesario al no existir mayoría absoluta.

De acuerdo con el calendario publicado por la Junta Electoral Central, tras el escrutinio oficial, las formaciones tendrán un día para presentar sus reclamaciones y las juntas electorales de zona otro día para resolverlas. Comenzará entonces un periodo de hasta siete jornadas que concluirá con la proclamación de electos.

"Las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones", en este caso, el 17 de junio, "salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones", según establece el artículo 195.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Cuando hayan pasado 20 días desde las elecciones, en la sesión de constitución de la corporación "se procede a la elección de alcalde", al alcanzar uno de los candidatos la mayoría absoluta. De lo contrario, se proclamaría al concejal que encabeza la lista con mayor número de votos populares o, si hay empate en sufragios, por sorteo.

Sin embargo, Coalición por Melilla ya ha anunciado que recurrirá las elecciones en la ciudad autónoma después de la operación por una supuesta compra de votos en la que fueron detenidos, entre otros, el número tres de la formación y ya exconsejero en el Gobierno local, Mohamed Ahmed Al-lal, y el yerno del líder del partido, Mustafa Aberchán.

En estos casos —poco frecuentes—, se abre un nuevo plazo, que no puede superar los 37 días a contar desde las elecciones, para que el correspondiente Tribunal Superior de Justicia (TSJI) falle y notifique a las partes su sentencia. Los partidos también pueden interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo del TSJ y este tendría 15 días para dar una respuesta.

En cualquier caso, la Junta Electoral Central deberá haber publicado en el BOE los resultados de las elecciones no más allá de 40 días tras la proclamación de los electos, de tal manera que los ayuntamientos en los que haya habido recurso puedan constituirse el 7 de julio.