Este mensaje de móvil sobre el voto por correo es falso
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Nos habéis consultado a nuestro servicio de WhatsApp por un mensaje que afirma que todos los españoles que estén fuera de su lugar de residencia durante el mes de julio no podrán votar por correo en las próximas elecciones generales del 23 de julio. Es falso. Cualquier ciudadano puede ejercer su derecho al sufragio con el voto por correo solicitándolo y enviándolo desde una dirección distinta a su lugar habitual de residencia. El voto postal sigue el mismo procedimiento que en anteriores convocatorias electorales de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), como confirma Correos a VerificaRTVE.
“Creo que todos aquellos españoles que estén por cualquier causa, fuera de la ciudad, donde le corresponda votar, durante el mes de julio, les será imposible votar por correo”, leemos en el mensaje de WhatsApp que nos habéis remitido. Este mensaje, etiquetado con el aviso "reenviado muchas veces", asegura que “todos aquellos españoles que no estén en sus lugares de residencia durante el mes de julio no podrán votar ni tan siquiera por correo” y que “la única opción es estar el 23 de julio para votar presencialmente o abstenerse”.
Cualquier ciudadano puede votar por correo en las próximas elecciones generales desde la localidad que desee. Es falso que tenga que estar en el mes de julio en su lugar de residencia para poder recurrir a esta modalidad de sufragio. Lo confirma Correos, que asegura a VerificaRTVEque los ciudadanos pueden solicitar la recepción de la documentación para el voto por correo en cualquier domicilio que indiquen y en el que tegan previsto estar en el periodo que va del 3 al 17 de julio. Este procedimiento viene establecido por el artículo 73 de la Ley del Régimen Electoral General: “A partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, al domicilio por él indicado, o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales”.
La empresa pública subraya que el procedimiento para votar por correo en las elecciones generales del 23 de julio es el mismo que se ha seguido en anteriores convocatorias. Como ya te hemos explicado en VerificaRTVE, el procedimiento del voto por correo en España consta de tres pasos y es necesario identificarse en los dos primeros: en la solicitud del voto por correo y la recepción de la documentación necesaria para votar. En el tercer paso, en la entrega del sobre certificado en las oficinas de Correos, la legislación vigente no requiere la identificación.
La solicitud del voto por correo para las elecciones del 23 de julio se podrá realizar del 30 de mayo al 13 de julio, ambos inclusive, según indica la Oficina del Censo Electoral. Correos explica a VerificaRTVE que de forma telemática se puede solicitar a partir del 31 de mayo, un día después de la publicación este 30 de mayo de la convocatoria de elecciones generales en el Boletín de Oficial del Estado. En RTVE.es también te hemos informado sobre los plazos para poder votar por correo en las próximas elecciones del 23 de julio. El Ministerio del Interior ha explicado en Twitter que ya está “abierto el plazo para solicitar el voto por correo para las generales“ del próximo 23 de julio. Una vez solicitado el voto por correo, el ciudadano recibirá entre el 3 y el 17 de julio la documentación necesaria para emitir su voto y podrá entregarlo en una oficina de Correos hasta el 19 de julio.
En VerificaRTVE hemos desmontado anteriormente otras desinformaciones sobre el voto por correo. Desmentimos el bulo que aseguraba que no es fiable porque ya no lo custodia la Guardia Civil, o el vídeo que difunde la falsa idea de que el Gobierno ha aprobado un decreto que facilita el voto "sin control ni rigor” de los españoles residentes en el extranjero.