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El voto por correo en las elecciones generales de 2023, paso a paso

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Te explicamos el procedimiento del voto por correo en España con sello: VerificaRTVE
Te explicamos el procedimiento del voto por correo en España

El voto por correo es una modalidad para ejercer el derecho al sufragio en España que está regulada por la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) y que permite al ciudadano votar sin tener que acudir a su colegio electoral, una opción especialmente relevante en estas elecciones generales del 23 julio. El procedimiento legal vigente requiere que el votante se identifique en dos ocasiones, en la solicitud y en la recepción del voto por correo, y la Junta Electoral Central ha decidido exigir además la identificación en el envío del sufragio desde las oficinas de Correos. En VerificaRTVE te explicamos cómo se desarrolla este proceso y cuáles son sus pasos principales.

Primer paso: la solicitud

Existen dos formas de realizar la solicitud del voto por correo (presencial y telemática) y en ambas es obligatorio identificarse. Puede hacerse de forma presencial en cualquier oficina de Correos en España.Tal y como explica la empresa pública en su página web, para solicitar el voto postal los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal “el Documento Nacional de Identidad (DNI), el pasaporte o el carnet de conducir originales”.

El voto por correo también se puede solicitar de forma telemática, sin tener que acudir a una oficina postal. Correos pone a disposición del elector este formulario en su página web que cualquier ciudadano puede presentar acreditando su identidad mediante un certificado digital válido o el DNI electrónico. Tanto con la solicitud presencial como en la telemática, el elector tiene que detallar la dirección postal en la que quiere recibir la documentación para ejercer el voto por coreo. El periodo de solicitud del voto postal, tanto de forma telemática como presencial, termina al 13 de julio.


Segundo paso: la recepción

Tras la solicitud del voto postal, Correos entrega al elector en el domicilio elegido el sobre certificado con la documentación que necesitará para votar. El paquete incluye las papeletas electorales, un sobre de votación para cada proceso, el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la información de la mesa electoral asignada y una hoja explicativa con instrucciones para completar el proceso de voto postal. La documentación se entregará a partir del 3 de julio y hasta el día 16 del mismo mes, de acuerdo con lo que determina la Ley Orgánica de Régimen Electoral.

Documentación aportada por Correos para el voto postal para las elecciones municipales y autonómicas en Madrid con el sello: VerificaRTVE

Documentación aportada por Correos para el voto postal para las elecciones municipales y autonómicas en Madrid VerificaRTVE

Para poder recoger el envío certificado, ya sea en un domicilio o en la oficina postal en caso de no encontrarse en casa cuando llegue el cartero, el elector está obligado a identificarse por segunda vez ante Correos presentando su DNI, el carnet de conducir o el pasaporte. En el caso de que el solicitante no esté en el domicilio indicado, después de dos intentos fallidos de entrega, tendrá que acudir a recoger el sobre de votación en la oficina postal correspondiente.

Tercer paso: la entrega del sobre certificado con los votos

El último paso requerido para votar por correo es la entrega del paquete con los sobres de votación y el certificado de solicitud de voto postal en la oficina de Correos. Este envío se realiza mediante “correo certificado y urgente, con carácter gratuito en cualquier oficina postal en España”. El plazo para el envío del voto por correo en las generales comienza el 3 de julio y finaliza el día 20. Hasta esta convocatoria de elecciones generales anticipadas el 23 de julio, el voto por correo no requería la identificación en el momento del envío del sobre certificado desde las oficinas de Correos pero la Junta Electoral Central ha decidido este 8 de junio ampliar el requisito y solicitar la identificación cuando el elector envía el sufragio postal.

La decisión adoptada por la Junta Electoral Central llega tras las investigaciones por supuesto fraude en el voto por correo en Melilla y otros municipios como Mojácar (Almería) en las elecciones generales y autonómicas del 28 de mayo. En esa anterior cita con las urnas, la Junta Electoral de Zona de Melilla impuso el requerimiento de la identificación en el envío del voto postal a los electores de la Ciudad Autónoma y no amplió esta exigencia en el resto del territorio nacional.

Mensaje en WhatsApp que difunde la falsa idea de que los españoles que no estén en su lugar de residencia en julio no podrán solicitar el voto por correo el 23J. Con el sello falso en rojo.

Mensaje en WhatsApp que difunde la falsa idea de que los españoles que no estén en su lugar de residencia en julio no podrán solicitar el voto por correo el 23J. VerificaRTVE

La desinformación continua sobre el voto por correo

El voto por correo es objetivo recurrente de los desinformadores. Menos de 24 horas después de que Pedro Sánchez anunciara la convocatoria anticipada de elecciones generales para el 23 de julio, en VerificaRTVE detectamos un mensaje de WhatsApp que dice que todos los españoles que estén fuera de su lugar de residencia en julio no podrán votar por correo el 23J. Es falso. Cualquier ciudadano puede ejercer su derecho al sufragio con el voto por correo solicitando la recepción de la documentación en cualquier domicilio que indique y en el que tenga previsto estar entre el 3 y el 16 de julio. Correos recuerda que “no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual”. El voto postal sigue el mismo procedimiento que en anteriores convocatorias electorales, de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), como confirma Correos a VerificaRTVE.

En VerificaRTVE hemos desmontado anteriormente otras desinformaciones sobre el proceso del voto por correo. Desmentimos el bulo que aseguraba que no es fiable porque ya no lo custodia la Guardia Civil y también un vídeo que difunde la falsa idea de que el Gobierno ha aprobado un decreto que facilita el voto "sin control ni rigor” de los españoles residentes en el extranjero. También es falso el mensaje que circula de forma recurrente en aplicaciones de mensajería móvil en cada convocatoria electoral afirmando que al solicitar el voto por correo te libras de ser elegido para formar parte de una mesa electoral.

*8-6-2023. 17.30. Esta noticia ha sido actualizada para incorporar la información relativa a la decisión de la Junta Electoral Central de requerir la identificación del elector al enviar el voto postal desde la oficina de Correos.